Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 013354/2016/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13354/2016/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 13354/2016/2/CA1 “M. A., S. A.

s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., interpuso recurso de apelación contra al auto que en copia obra a fs. 1/7, a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S.A.M.A. en orden al delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de dos mil pesos ($2.000).

Asimismo, el apelante plantea la nulidad del procedimiento a raíz del cual tuvo inicio el sumario y, conforme a la regla de exclusión, de todo lo actuado en consecuencia. A su vez, solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento.

II- En alusión al planteo de nulidad interpuesto por la defensa, este Tribunal entiende que la actuación policial se enmarcó en principio dentro de las facultades que la ley otorga a las fuerzas de seguridad, ya que el oficial intervino ante una situación que le permitía suponer que se encontraba ante una infracción flagrante a la ley 23.737.

Debemos destacar que lleva dicho esta S., que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal policial y no siendo estas manifiestamente inconducentes para proceder en Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29158863#169100772#20161215130200907 consecuencia, no resulta esta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (de esta Sala, causa n° 23.411 “L.”, reg. n° 24.833 del 28/2/06, causa n° 27.873 “M.”, reg. n°

30.084 del 25/06/09; causa n° 28.109 “B.”, reg. n° 30.300 del 1/9/09, causa n° 28.235 “Ledesma” del 16/11/09, entre otras).

Y el relato efectuado por el personal policial permite tener por configuradas -al menos a esta altura- las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permiten justificar las medidas adoptadas, en el marco de urgencia regulado por los arts. 230 bis y 284 del Código adjetivo, sin...

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