Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita535/18
Número de CUIJ21 - 511012 - 9

Reg.: A y S t 284 p 369/370.

Santa Fe, 21 de agosto del año 2018.

VISTOS: Los autos caratulados "M., A.A. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511012-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el defensor de M.A.M. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 15 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el justiciable -con patrocinio letrado- contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 282, pág. 348 (fs. 52/58v.) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar el impugnante las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión atacada sea contraria al derecho federal invocado.

De este modo, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que éstos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional. Ello es así en la medida que sólo traducen la mera discrepancia del presentante con la solución a la que se arribara en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la revisión sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En ese orden, cabe apuntar que el interesado insiste con sus postulaciones originarias -básicamente, violación del derecho de defensa en juicio, legalidad y proporcionalidad en relación a la declaración de reincidencia y determinación de la pena que se efectuara en la sentencia firme dictada en fecha 18 de junio de 2012-, tildando al fallo de esta Corte de arbitrario por incurrir en un excesivo rigorismo formal y evitar así el tratamiento del fondo del asunto (f. 65), mas no logra acreditar la concurrencia en el caso de un supuesto que habilite la concesión de la instancia extraordinaria pretendida.

R.árese, en tal sentido, que este Tribunal para desestimar la revisión incoada y declararla inadmisible tuvo...

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