Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 003385/2016/3/RH001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3385/2016/3/RH1 CCCF – Sala I CFP 3385/2016/3/RH1 “O M s/queja”

Juzgado N° 7 - Secretaria N° 13 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

La defensa de M O interpuso recurso de queja contra el auto de fecha 1° de noviembre del corriente año que dispuso no hacer lugar al recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el punto I de la resolución obrante a fs. 1012/1019 de los autos principales y rechazar in limine la nulidad de lo ordenado en los puntos dispositivos II, III y IV de la misma decisión.

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva, el quejoso explicó que el Magistrado de grado “decidió archivar por inexistencia de delito (y no sobreseer) a...[su] pupilo en función de uno de los hechos que le son imputados en el marco de la causa”, -sucesos identificados como hecho n° 3-, y que “por los restantes hechos, dispuso la producción de medidas probatorias manifiestamente dilatorias y sobreabundantes...con la única finalidad de continuar con una pesquisa que se encuentra agotada” -sucesos identificados como hechos n° 1, n° 2, n° 4, n° 5 y n° 6-.

III.-

En el auto de fecha 1° de noviembre del año en curso, el señor juez instructor consideró “inadmisible dada la taxatividad imperante en materia recursiva que consagra el artículo 432 del ritual” la apelación oportunamente interpuesta por la defensa del nombrado O contra el archivo dispuesto en autos sobre el hecho n°

3 y, consecuentemente, denegó ese recurso in limine.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #32827859#227354254#20190220110005801 P. aparte, rechazó de plano el planteo de nulidad incoado por esa parte contra la misma decisión, en cuanto dispuso el diligenciamiento de medidas probatorias relacionadas con los hechos n° 1, n° 2, n° 4, n° 5 y n° 6 -puntos dispositivos II, III y IV-, por tratarse de “cuestiones propias de la discrecionalidad que se le otorga al juez, como director del proceso, en lo relativo a la producción de prueba”.

IV.-

  1. Con relación al recurso de queja por apelación denegada del punto dispositivo I de la decisión de fs.

    13/20vta. que resolvió archivar los hechos denunciados e identificados con el número 3.

    Sobre este punto consideramos que frente a la ausencia de una concreta actividad...

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