Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 000901/1996/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
901/1996
M° DE E. Y O.S.P.-ESTADO NACIONAL Y OTRO c/ BANCO DE
CREDITO ARGENTINO S.A Y OTROS s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la resolución del 22 de octubre de 2021, agregada a fs. 3995 de las actuaciones digitales a las que se hará
referencia en lo sucesivo, el juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la actora el 23 de diciembre de 2020, agregada a fs. 3992 y 3994/3987, por las sumas y conceptos allí
establecidos.
Para así decidir, indicó que dicha liquidación “se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de autos”; y, en particular,
señaló que “la actora formuló la rectificación correspondiente, detrayendo las sumas relativas a las operaciones respecto de las cuales fuera admitida en la sentencia la excepción de falta de acción planteada por la demandada; y que le asiste razón a la accionante en cuanto a que entre las operaciones detalladas en el Anexo B de la liquidación practicada por ella, no se incluyó a ninguna de las alcanzadas por la defensa de falta de acción referida, sino que respecto de todas esas operaciones la demandada había opuesto la prescripción, excepción,
que resultó desestimada en la sentencia aludida (cfr. fs. 1435/1450, anexos I a IV de la contestación de demanda)”.
Por último, agregó que “las operaciones detalladas en el Anexo II de la liquidación practicada por la actora que en este acto se aprueba, no corresponden a ninguna de las empresas respecto de las cuales la accionada planteó la excepción de falta de acción (cfr. contestación de demanda, fs. 1489/1491 vta.)”.
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Que, contra ese pronunciamiento, el Banco BBVA
Argentina SA interpuso recurso de apelación a fs. 3997, y fundó sus agravios a fs. 3999/4000, los que fueron replicados a fs. 4002/4004.
En primer lugar, hace una breve reseña de las constancias de la causa; en tal sentido, señala que el Ministerio de Economía había readecuado su pretensión por un total de $4.139.585,82, suma que incluía un subtotal de operaciones observadas por $3.229.159,13. Afirma que con fecha 28/09/95 su parte había realizado un reintegro a la actora, equivalente al importe Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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