Resolución 120/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24037140- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen Federal Pesquero cuyas premisas fundamentales se encausan en el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos promoviendo la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionando la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que por el Artículo 43 de la citada Ley se crea el FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.) como una cuenta especial constituida, entre otros conceptos, de los ingresos provenientes por el cobro del derecho único de extracción (DUE) sobre las capturas de los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial, los aranceles correspondientes a los Derechos de Transferencia y Reasignación por tonelada de las especies sometidas al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el Artículo 29 de la precitada Ley establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción (DUE) por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución Nº 313 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la falta de pago del DUE en los plazos allí establecidos producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más el interés de UNA (1) vez del que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción.

Que la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder los armadores que adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de DUE.

Que acorde a ello, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en sus Artículos 6º y 7º establece los vencimientos para el pago del derecho único de extracción, facultando a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, tanto a suspender el despacho a la pesca del buque ante la falta de pago en tiempo y forma, como a instrumentar los acuerdos de pago que considere pertinentes para el cobro de deudas impagas.

Que por otra parte, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 expresa que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 y sus modificatorias, ha ordenado el Régimen General de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), definiendo las transferencias temporarias y definitivas, así como el arancel aplicable.

Que asimismo mediante las Actas Nº 1 de fecha 6 enero de 2010 y Nº 2 de fecha 21 de enero de 2010 ambas del mencionado Consejo Federal se instruyó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a establecer planes de pago de hasta DIEZ (10) cuotas para obligaciones correspondientes a transferencias definitivas de CITC y de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas para los cánones de los Fondos de Reasignación de CITC, respectivamente.

Que por la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del...

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