Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 14 de Marzo de 2013, expediente 1911-12

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1911-12 “A.M. de S. y S. y otros s/ incompetencia”

Interlocutoria Sala VI.

Juzgado de Instrucción n° 17.-

n la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2013,

se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria Autorizante, para tratar las apelaciones interpuestas por el fiscal (ver fs. 1201/1203) y una de las querellas (ver fs. 1209/1212vta.), contra el punto 1 del auto de fs.

1194/1199vta., que declaró la incompetencia y remitió las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el Juzgado que deberá interve-

nir.-

AUTOS:

Celebrada la audiencia y tras la deliberación estamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento a lo manifestado en el dictamen que antecede por el Sr. Fiscal General, téngaselo por desistido del recurso de apelación inter-

    puesto por su inferior jerárquico (artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Imputación:

    Los incusos habrían emitido pólizas de seguros de caución apócrifas a través de la A.M. de S. y S., valiéndose del carácter de agente para la promoción, difusión y venta de seguros que ostentaba, tras la sus-

    cripción por su representante, C.P., del convenio celebrado con el Banco ……… el 19 de enero de 2005. A estos fines se contactaban a través de distintos medios con los tomadores y emitían los documentos apócrifos en perjuicio de éstos, de la entidad bancaria enunciada o de asegurados.-

    En lo demás nos remitimos a los sucesos descriptos por el fiscal a fs. 1175/1183 y por el juez en el decisorio en examen, en honor a la brevedad.-

  3. Agravios:

    Los impugnantes coinciden que el Sr. Juez, sin siquiera receptar las declaraciones indagatorias peticionadas por el Sr. Fiscal, inter-

    pretó de manera errónea e infundada la subsunción de los hechos en un tipo legal distinto al del objeto procesal descripto en el dictamen de fs.

    1175/1183, lo cual afecta las facultades propias del Ministerio Público Fis-

    cal establecidas en la Constitución Nacional -artículos 116 y 120- y los principios de economía procesal y congruencia.-

    La hipótesis delictiva investigada en un proceso penal en estos casos es la formulada por el fiscal, único titular de la acción pública,

    y éste tras una larga investigación tendiente a desentrañar los fraudes per-

    petrados y a establecer la identidad y localización de los responsables no formuló imputación en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR