Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 14 de Marzo de 2013, expediente 1911-12
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1911-12 “A.M. de S. y S. y otros s/ incompetencia”
Interlocutoria Sala VI.
Juzgado de Instrucción n° 17.-
n la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2013,
se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria Autorizante, para tratar las apelaciones interpuestas por el fiscal (ver fs. 1201/1203) y una de las querellas (ver fs. 1209/1212vta.), contra el punto 1 del auto de fs.
1194/1199vta., que declaró la incompetencia y remitió las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el Juzgado que deberá interve-
nir.-
AUTOS:
Celebrada la audiencia y tras la deliberación estamos en condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Atento a lo manifestado en el dictamen que antecede por el Sr. Fiscal General, téngaselo por desistido del recurso de apelación inter-
puesto por su inferior jerárquico (artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación).
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Imputación:
Los incusos habrían emitido pólizas de seguros de caución apócrifas a través de la A.M. de S. y S., valiéndose del carácter de agente para la promoción, difusión y venta de seguros que ostentaba, tras la sus-
cripción por su representante, C.P., del convenio celebrado con el Banco ……… el 19 de enero de 2005. A estos fines se contactaban a través de distintos medios con los tomadores y emitían los documentos apócrifos en perjuicio de éstos, de la entidad bancaria enunciada o de asegurados.-
En lo demás nos remitimos a los sucesos descriptos por el fiscal a fs. 1175/1183 y por el juez en el decisorio en examen, en honor a la brevedad.-
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Agravios:
Los impugnantes coinciden que el Sr. Juez, sin siquiera receptar las declaraciones indagatorias peticionadas por el Sr. Fiscal, inter-
pretó de manera errónea e infundada la subsunción de los hechos en un tipo legal distinto al del objeto procesal descripto en el dictamen de fs.
1175/1183, lo cual afecta las facultades propias del Ministerio Público Fis-
cal establecidas en la Constitución Nacional -artículos 116 y 120- y los principios de economía procesal y congruencia.-
La hipótesis delictiva investigada en un proceso penal en estos casos es la formulada por el fiscal, único titular de la acción pública,
y éste tras una larga investigación tendiente a desentrañar los fraudes per-
petrados y a establecer la identidad y localización de los responsables no formuló imputación en los términos del...
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