Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2020, expediente C 122977

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.977, "., M.V.G. de personas", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., S., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró a M.V.A. en estado de adoptabilidad (v. fs. 264/285).

Se interpuso, por la tía de la niña, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 295/308).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró a la niña M.V.A. en estado de adoptabilidad y ordenó que en la instancia de origen se estableciera un régimen comunicacional efectivo y permanente de M. con su tía P.A. y su hermana B. A. A.

    Asimismo, indicó que se enviara una copia de la sentencia a las Direcciones de N. y Adolescencia de las municipalidades de La Plata y Ensenada, al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de la N. y al Área de N. y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que se investigue la intervención de los Servicios Locales de V.E. y Ensenada en estas actuaciones, con el objeto de promover los cambios y modificaciones necesarios para cumplir con su contenido (v. fs. 264/285).

  2. Frente a ello, la señora defensora oficial -en representación de P.A., tía de la niña- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncia la violación de los arts. 3, 5, 9, 18 y 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 607 a 609 del Código C.il y Comercial; 3, 4, 5, 6, 7, 35 inc. "h" -modificado por el art. 100 de la ley 13.634-, de la ley 13.298 y su decreto reglamentario 300, normativa provincial sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y su par nacional 26.061 (v. fs. 295/308).

    Además, alega omisión de valoración de las pruebas que dan...

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