Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 017743/2012/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17743/2012 M.S.C.R. c/E.M.P. s/ CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.- DL AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, debe computarse a los fines regulatorios, en los juicios sobre cesación de cuota alimentaria, el monto correspondiente a un año de la cuota.-

En esa inteligencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y forma de finalización, y el mérito de la labor desarrollada, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo y considerando además lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 25, 33, 37 y 41 y ccs. del Arancel, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr. H.M.T. letrado patrocinante de la parte actora.

Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la resolución de fs. 69/70 regúlanse los honorarios del Dr. Á.H.D. en la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300) en el carácter de letrados patrocinantes de la parte demanda (art. 14 del...

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