Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003488/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3488/2019 -S.1- “M. S. E. c/ OSOCNA Y OTROS s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 22

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia dictada en autos, contestados por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. S.E.M. (DNI n° 5.928.270) en el Plan 210 solicitado, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado.

    A tales fines precisó que la calidad de afiliada que la actora invocara al iniciar esta acción ha sido reconocida por las demandadas y señaló que la postura de éstas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación,

    pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen no encontrarse habilitadas para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscriptas en el registro creado Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agregan que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante la obras sociales inscriptas en el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES, conforme con lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración, señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la Ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.

    OSOCNA, por su lado, destaca que la actora perteneció

    a esa obra social pero que, una vez obtenido el beneficio jubilatorio,

    optó por contratar directamente con OSDE en forma particular. Así, el juez a quo -según sostiene- ha convalidado un accionar de la actora,

    contrario a sus propios actos. También cuestiona que se disponga el mantenimiento de un plan que su mandante no ofrece.

    OSDE, por su parte, señala que brindaba servicios de prestador de medicina prepaga a...

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