Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 030357/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 30.357/2011/CA1 “EN-M RREE CI Y C-RESOL 509/11 c/

GOLDARACENA JAIME JUAN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 29 de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “EN-M RREE CI Y C-RESOL 509/11 c/

GOLDARACENA JAIME JUAN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 322/325vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que a fs. 322/325vta., la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto contra J.J.G., tendiente a cobrar los pagos en demasía de los haberes del demandado, por supuestamente haber sido abonados en contravención a la ley 25.561 y a los decretos 214/02 y 320/02. Impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de tal modo, la a quo señaló que, en primer lugar, debía tratarse la prescripción invocada por el accionado.

    En tal sentido, indicó que correspondía determinar si debía aplicarse el plazo previsto por las normas del derecho común o la Ley de Contrato de Trabajo. Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara en respaldo de su posición, concluyó que resultaba aplicable aquel establecido por el art. 4023 del Código Civil.

    Agregó que “Aún de tomarse como punto de partida del plazo –como sostiene la demandada- la fecha del dictamen del procurador que ordenó el recupero: 03/01/03, lo cierto es que al momento de interponerse la demanda (v. cargo de fs. 7 vta.: 09/09/2011) el plazo de diez años previsto en la norma no se hallaba cumplido” (v. fs. 323).

    Resuelto lo anterior, precisó que, conforme reiterada jurisprudencia, los jueces no se encontraban obligados a seguir a las partes en Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10787476#167914627#20161129110131970 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 30.357/2011/CA1 “EN-M RREE CI Y C-RESOL 509/11 c/

    GOLDARACENA JAIME JUAN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    todas sus argumentaciones, sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquéllas que estimasen relevantes y conducentes para sustentar sus conclusiones.

    Por otro lado, apuntó que de las constancias administrativas se desprendía que el 06/09/04 se había formulado cargo al Sr. J.J.G. por la suma de $ 63.428,95, por indebida percepción de haberes.

    Remarcó que el 27/08/07 se había notificado al “actor” (cfr.

    fs. 323vta.; en rigor, al “demandado”) de las sumas reclamadas, pretensión que objetó mediante CD 880 128844.

    Asimismo, indicó que por disposición 107/09, se había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por el accionado.

    Sentado ello, conforme cuantiosa jurisprudencia de esta Cámara, adelantó que la demanda no podía prosperar. Señaló que era aplicable al caso el Régimen para Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, bajo el cual se había realizado el pago, que no establecía excepción alguna para la liquidación de los haberes de los aludidos empleados.

    Recordó que el art. 63 de la ley 20.957 establece que “los haberes, asignaciones, suplementos y gasto previstos en la presente ley que correspondan al personal del Servicio Exterior de la Nación y a las representaciones diplomáticas y consulares, serán liquidados y abonados en el exterior y desde la fecha de partida, en la...

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