Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Junio de 2012, expediente 8.971/11

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 408

Corrientes, dieciocho de junio de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: “M.T.E. y S. S. c/ Roch Distribuciones Postales Sociedad Colectiva s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N° 8971/11, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 12 y vta. en la que se decreta la nulidad del mandamiento de intimación de pago librado y firmado por el abogado representante de la actora, dicha parte interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 13/14-.

    A fs. 19 el juez a quo desestima el recurso directo y concede la impugnación indirecta, en relación y con efecto suspensivo 2. Recibidos los autos –fs. 23- quedan en estado de dictar resolución,

    tal como surge de fs. 24 y sgtes.

  2. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 13/14

    corresponde consignar los argumentos vertidos en ella.

    La recurrente esgrime que el juez de anterior grado obró

    contradictoriamente en tanto en un primer momento tuvo por promovida ejecución fiscal en los términos de los arts. 92, 96 y ss. de la Ley 11683, arts.

    36 y 37 de la Ley N° 25877/04 entre otras normas, más cuando su parte suscribió y diligenció el mandamiento de intimación de pago –de conformidad con lo establecido en la citada normativa- declaró la nulidad de dicho acto.

    Afirma que tal decisión se contrapone con el temperamento adoptado por este Tribunal por Resolución N° 215, de fecha 22.02.08, en autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ O.M.R.R.L. s/

    Ejecución Fiscal”, Expte. N° 6680/07”.

    Invoca la existencia de facultades concurrentes entre el citado Ministerio –Res. MTE y SS 655/05 y art. 48 de la Ley 26476- y AFIP- DGI, y cita precedentes judiciales de tribunales pares y un dictamen de la Procuración General de la Nación, en favor de sus argumentos.

  3. Puesto a estudio el presente expediente el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el recurso no puede prosperar pero por distintos motivos a los invocados por el juzgador al decretar la nulidad del mandamiento de intimación de pago y embargo.

    En efecto, la validez de la suscripción, diligenciamiento, la consecuente traba de medidas cautelares –alcance, proporcionalidad, registración,

    responsabilidad por su traba- guarda relación con el análisis que oportunamente formuló este Tribunal frente a variadas causas en las que se puso en tela de juicio el ejercicio de facultades estrictamente jurisdiccionales por agentes fiscales con motivo de las prerrogativas consagradas con la sustitución del art. 92 de la Ley 11683 por el art. 18 punto 5 de la Ley 25239.

    En el caso particular del mandamiento, el no estar signado por el juez natural sino por un oficial ad- hoc designado por el Ministerio en cuestión -

    que además es parte en el litigio- conlleva a que no pueda ser considerado instrumento público y –en consecuencia- no garantice la fidelidad de sus datos, al igual que lo que pudiera consignarse en oportunidad de practicarse en el diligenciamiento propiamente...

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