Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente P 54182

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a E.F. o F.E.M. como autor responsable de robo en grado de tentativa en concurso real con robo calificado (arts. 42, 55, 164 y 167 inc. 4º en función del art. 163 inc. 4º C.P.) a tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 134/140).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 149/155).

Sostiene el impugnante, respecto del hecho de la causa 62351, que se han violados los arts. 126 y 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal en tanto la Alzada para acreditar la autoría responsable de su asistido ha conferido alcance probatorio al testimonio policial de fs. 2 y 34.

El mismo agravio, sumado a la denuncia de violación del art. 258 del Código de Procedimiento Penal, formula respecto de la prueba de la intervención del encausado en el hecho de la causa 62348 al haber incluído el "a quo" en el plexo presuncional la declaración del funcionario policial de fs. 9.

Opino que, en ambos casos, la impugnación es parcial y, por ello, la queja insuficiente.

En efecto, aún de prosperar las planteos contra las presunciones extraídas, en cada caso, del dicho de funcionarios policiales, ello no modificaría el sentido de la decisión del sentenciante pues el apelante ha dejado en pie, por falta de réplica idónea (art. 355, C.P.P. y su doct.) otras que por su número resultan suficientes para conformar plena prueba de los extremos cuestionados. Así, los indicios de oportunidad, mendacidad y proclividad delictiva en el hecho de la causa 62351, y los de posesión de efectos reconocidos por el damnificado y proclividad delictiva en el de la causa 62348 (art. 259 inc. 2º y 359 C.P.P.).

Propicio, entonces, el rechazo del recurso traído.

La Plata, 31 de octubre de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., S.M., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.182, "M., E.F.. Robo en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma Cámara de Apelación en lo...

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