Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 21 de Mayo de 2015, expediente FLP 041953/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 41953/2014/CA1 Plata, 21 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 41953/2014/CA1 (7394/I) referido al exhorto librado en causa Nº

FRO 17888/2013, que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el oficio librado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Fe Nº 1, mediante el cual se remiten copias certificadas de las constancias obrantes en la causa de dicho registro Nº FRO 17888/2013, caratulada "M., R. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)". Puntualmente, el objeto de dicha comunicación consiste en impulsar el trámite que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación al exhorto librado en el marco del sumario de mención cuyo cumplimiento fue denegado por el a quo (ver fojas 1).

Conforme surge de las constancias del expediente, con fecha 16 de octubre de 2014 el juzgado de exhortante resolvió

solicitar a su par de esta jurisdicción el diligenciamiento de su rogatoria, a efectos de recibir declaración indagatoria en sus estrados a R.M. (domiciliado en la localidad de Monte Grande) a tenor del pliego de preguntas adjuntado en su oportunidad, y en base al hecho y pruebas que se agregaron a dicha pieza (ver fojas 3/6).

Luego de corrida la vista que prevé el artículo 135 del Código Procesal Penal de la Nación y de la consecuente opinión favorable del F. actuante en cuanto a la competencia atribuida (ver fojas 8), el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1 resolvió con fecha 15 de diciembre de 2014 devolver el exhorto a su origen sin más trámite, por entender que no resultaba posible cumplir la medida requerida (ver fojas 9/10).

Recibido el legajo por esta Cámara, se corrió vista al señor F. General ante el Tribunal, quien se expidió en el sentido de que se hiciera lugar a la petición del juez exhortante y sin perjuicio Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA de ello, recomendó la posibilidad de que el acto en cuestión sea llevado a cabo en la modalidad de video conferencia. Los fundamentos que sostienen su postura se encuentran desarrollados ampliamente en su dictamen, a los cuales se agrega diversa...

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