Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2019, expediente CFP 010901/2018/23/CA006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10901/2018/23/CA6 CCCF –SALA I CFP 10901/18/23/ca6 “M R R y otros s/ procesamientos con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la Dra. M.S.F., por la defensa de L N M (fs. 61/81), de M C M (fs. 82/102), de R R M (fs. 103/127), y de M R V B (fs. 128/48); por el Dr. O.R.F., en representación de T S F (fs. 149 y 229/31); la Dra. Florencia Plazas en representación de E F L y E L C, (fs. 203/12), la Dra. V.N.M. por la defensa de P A M (fs. 213/24)

    y por el Dr. Bulleti en representación de E N M y J E R contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/25.

    Mediante la evocada decisión, el Dr. Sebastián Ramos dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los Sres.

    M R V B, L N M, E N M, J E R, M C M, R R M, P A M, E F L, T S F y E L C en orden al delito de tráfico de estupefacientes agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas (art. 5to. inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

    Finalmente, cabe señalar que también se decidió

    escoltar el procesamiento de C con un embargo sobre sus bienes por la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.-) y al resto de los imputados, por dos millones de pesos ($ 2.000.000.-).

  2. Agravios.

    Los agravios defensistas se centran en la arbitrariedad de la valoración de los elementos probatorios realizada por el magistrado de primera instancia.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34199000#248518978#20191031122640458 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10901/2018/23/CA6 En esa senda, los letrados entienden que la imputación realizada es forzada y carente de sustracto fáctico, toda vez que la prueba acorallada resulta insuficiente para sostener el reproche endilgado a sus ahijados procesales.

    En particular la Dra. F., mas allá de indicar que sus representados son ajenos al hecho investigado, manifestó que sus asistidos no aparecen en las filmaciones y que los dichos policiales en soledad no resultan suficientes.

    Por su parte, la Dra. Plazas argumentó que L no reside ni se encontraba en el domicilio allanado al momento de la detención, motivo por el cual no existe relación de disponibilidad con el material estupefaciente secuestrado, toda vez que la finca pertenece a la familia de su novia, con quienes no tiene relación.

    En los mismos términos, el Dr. F. explicó que el domicilio con el cual relacionaban a F pertenecía a su novia, y respecto del cual éste no tenía la menor injerencia.

    La Dra. Plazas, reforzando los dichos de C, recordó

    que éste es consumidor de estupefacientes y que lejos de dar aviso a los vendedores o tratar de alertar a los imputados, él sólo se encontraba consumiendo por la zona.

    Similar planteo fue aquel que la Dra. M., por la defensa de M, interpuso al decir que su ahijado procesal trabaja desde las 6.30 hs. hasta las 20 hs. motivo por el cual no tenía control sobre lo que sucedía en su domicilio. En estos términos, la defensora manifestó que no existe nexo causal entre su defendido y el hecho que se le pretende imputar.

    Sumado a ello, los recurrentes indicaron que sus representados que no fueron mencionados en la denuncia que diera inicio a este expediente ni individualizados en las tareas investigativas.

    Por último, los recurrentes manifestaron su discenso respecto a la prisión preventiva que pesa sobre sus ahijados procesales, toda vez que cuentan con arraigo, tienen trabajo y no Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34199000#248518978#20191031122640458 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10901/2018/23/CA6 existe riesgo alguno respecto a los peritajes pendientes de realización; y cuestionaron el monto del embargo fijado por entender que resulta desproporcionado e injustificado.

  3. Cuestiones preliminares.

    Previo adentrarnos en el análisis de las cuestiones que habilitaron la jurisdicción de este Tribunal, en punto a la situación de E N M y J E R debe señalarse que, atento a que el Dr. R.B. ha...

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