Sentencia de SALA 1, 29 de Abril de 2014, expediente CFP 000788/2013/1/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 788/2013/1/1/CA2 Sala I - Causa N° 49.187 “M., R.J. y otro s/ nulidad”.

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Expte.: 788/13/1/1 Reg. N°408 Buenos Aires, 29 de abril de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 9 por el D.R.F., defensor de R.J.M. y H.M.R., contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2013, en cuanto no hizo lugar a la nulidad respecto a la prueba pericial realizada sobre libretas sanitarias y sellos de diferentes hospitales de esta ciudad.

El D.R.F. al momento de manifestar su voluntad recursiva impugnó la pericia nro. 2917/12 realizada por el área de Criminalística de la Policía Metropolitana, obrante a fojas 427/33; 434/78 y 484/8 de los autos principales.

Sin perjuicio de ello, en oportunidad de realizar el informe previsto por el artículo 454 del código de rito, se refirió al artículo 258 del código Procesal Penal de la Nación con relación a la impugnación pretendida, norma ésta que regula el nombramiento de peritos y su notificación a las partes (conf. fojas 16/9).

Respecto al cuestionamiento de la pericia, corresponde destacar en primer lugar que el carácter de acto no definitivo o íntegramente reproducible de aquella como así también que el remedio procesal intentado, únicamente debe prosperar cuando exista un perjuicio concreto para alguna de las partes, imposible de ser subsanado de otra forma, circunstancia que en la especie no se verifica toda vez que como se ha señalado, estos vicios pueden ser reparados mediante la realización de un nuevo estudio pericial (conf.

causa nro. 37.319, rta. 17/05/05, reg. 466, entre otras).

En segundo término, entendemos que el trámite de la pericia cuestionada se ajustó a las exigencias establecidas por el ordenamiento procesal. Los encartados se contaban con Defensa Pública Oficial al momento en que se ordenaron las pericias -29/11/2012- (fs. 382) y, teniendo en cuenta que el Dr. R.F. fue designado defensor de Rico el 7/12/2012 (fs. 409) y su cargo fue aceptado el 17/12/12(fs. 412), ambas defensas tuvieron oportunidad de presentar los correspondientes peritos de parte.

Asimismo, el 14/12/12 se encuentra glosado un informe de la Fiscalía de Instrucción nro. 35 en la que se requieren los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR