Sentencia nº AyS 1997 I, 726 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente P 55353

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteGhione-Negri-San Martín-Laborde-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.P.M. como autor responsable de libramiento de cheque sin provisión de fondos, a seis meses de prisión -en suspenso- e inhabilitación especial para detentar cuenta corriente bancaria por el término de un año, con costas -art. 302 inc. 1º del Código Penal- (fs. 130/133).

Deduce el Sr. defensor particular del imputado recurso extraordinario de nulidad (fs. 155/157) en el que denuncia la violación del art. 156 (n.a.) de la Constitución Provincial.

Sostiene que la Alzada ha omitido considerar las cuestiones esenciales planteadas por su parte relativas a la ausencia de dolo directo, falta de fecha puesta de puño y letra por el librador del cheque, error de tipo y estado de cesación de pagos del imputado.

Opino que la queja no puede prosperar.

En efecto. Entiendo que los argumentos que se desarrollan se dirigen a cuestionar el modo o forma en que el juzgador arribó a una solución contraria a la que propugnara la defensa y ello resulta ajeno, por su naturaleza, a la vía elegida.

Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura del fallo (fs. 131/131 vta., punto III) se advierte que los fundamentos sobre los que se asienta la decisión, han desplazado los planteos del recurrente.

Consecuentemente, no encontrándose configurada la transgresión invocada propicio -como lo adelantara- el rechazo del recurso en examen.

Tal es mi dictamen.

La P., 24 de febrero de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S.M., L., P., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.353, "M., R.P.. Infracción art. 302 del Código Penal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes condenó a R.P.M. y G. a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para detentar cuenta corriente bancaria por el término de un año, con costas, por ser autor responsable del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondo.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el...

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