Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 007281/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7281/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 7281/2016/1/CA1 “M R F s/ procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 9 – Sec. N° 18 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

10/13 por el Dr. J.M.V., Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°

3, contra los puntos II y III de la resolución que luce a fs. 1/9, en cuanto dispusieron el procesamiento sin prisión preventiva de R F M en orden al delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con el delito de encubrimiento, ambos en carácter de autor (cfr.

artículos 45, 54, 277 inciso 1° aparatado “c” y 296 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000.

II- La presente pesquisa se inició el 30 de mayo de 2016, cuando personal de la Comisaría 3ª de la P.F.A. realizaba tareas de prevención. En dicha ocasión, en la zona de Avenida Corrientes y C.P., se detuvo la marcha de una motocicleta “Honda”, modelo “CBX 250”, dominio colocado ###-###, conducida por R F M, quien iba acompañado por A F B. Exhibida que fuera la documentación del rodado por M, se procedió a la consulta por frecuencia nacional, resultando que el dominio del motovehículo correspondía a una moto marca “Honda”, modelo “Biz 125”, cuyo titular era oriundo de la provincia de Chaco.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30086843#193686419#20171114134914677 Visto aquello, se procedió al secuestro del rodado, de la cédula de identificación del vehículo –a nombre de G L P (D.N.I.

De los peritajes e informes obrantes en autos, surgió que la cédula de identificación exhibida por M era falsa (fs.

90/94), y que los códigos alfanuméricos de identificación del chasis y del motor habían sido adulterados, presentando sobregrabado de un dígito en ambos casos (fs. 133). Consultado que fuera el sistema computarizado del registro Nacional de la Propiedad Automotor, surgió que los números de identificación revenidos se correspondían entre sí, y se encontraban vinculados al dominio ###-###, que poseía pedido de secuestro activo con fecha 11 de febrero de 2016 por parte de la UFI nro. 1 de M. en actuaciones seguidas por el delito de robo (fs. 136/139).

A fs. 156/8 M declaró que había comprado la moto aproximadamente a las 12:00 hs. del día de la prevención a un sujeto llamado G P, con quien había entrado en contacto a raíz de una publicación de Mercado Libre que había visto una semana antes del hecho, en la que refería “vendo Honda Twister 250, urgente por viaje, $ 40,000, y con un número telefónico #############, y decía G”.

Que el día que vio la publicación llamó a P desde un locutorio para preguntarle por el estado de la moto, quien le explicó que su bajo precio se debía a algunos problemas de mecánica. En dicha oportunidad, convinieron en juntarse aquel 30 de mayo en la intersección de Tacuarí y Rivadavia de la localidad de Lanús, donde, previa observación del rodado, M le entregó $ 40.000 a P., quien a cambio le entregó el motovehículo junto con la cédula verde y el título. Por último, refirió que no realizó verificación policial de la moto, pues la había adquirido “un rato antes de que se la secuestrara la policía” y que “habían quedado con el vendedor en llamarse en la semana para hacer la transferencia”.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30086843#193686419#20171114134914677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7281/2016/1/CA1 Entendiendo el Juez de grado que no existían elementos en autos que permitieran suponer que R F M se había apoderado del rodado con orden de secuestro o que había tenido participación alguna en la confección de la cédula de...

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