Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 084412/2014

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 84412/2014 M, R c/ V M, J V s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de febrero de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Dentro de este encuadre, la labor cumplida cubrió la homologación del convenio de desocupación suscripto por las partes.

En virtud de estas razones, lo establecido por los arts 1,6 incs b,d,e,f, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432, como así el monto que surge del contrato de locación que luce a fs. 7/8, como una pauta referencia (conf esta Sala H 285.581 del 29/11/99, entre otras), corresponde confirmar los honorarios fijados a fs. 54 a favor de la Dra. S.L.M.-

Asimismo, por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 38/40, fíjanse los honorarios de la Dra. M., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450)

(arts. 1,6 incs b,c,d,e,f,39 y 14 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432), suma que deberá abonarse en el plazo de diez días.-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO...

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