Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CCF 010406/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF nº 10406/2023/CA1 “M., O. R. A. c/ OSME y OTRO s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Asociación Mutual Sancor (AMS) contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada,

concedida por el magistrado, contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión plan-

    teada en autos, la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía (OSME) y Sancor Salud deberán mantener la afiliación del Sr. O. R. A. M. como como beneficia-

    rio de los servicios de salud prestados por dichas entidades, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el Plan 3000. Ello, con derivación de aportes en los términos del art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 con más el pago adicio-

    nal que deba efectivizar el actor por el plan superador, en caso de corresponder (conf.

    decreto 576/93).

    Esta decisión se encuentra apelada por AMS, quien sostiene -en lo sus-

    tancial- que su mandante no es una obra social sino que -en este caso- actúa como em-

    presa gerenciadora de OSME. Aduce que en virtud de haber obtenido el beneficio jubi-

    latorio, el actor se convirtió en socio directo de su mandante en los términos de la ley 26.682. Explica que como consecuencia de ello, su parte no recibe aportes. Agrega que no hubo un reclamo previo a la vía judicial escogida por el amparista.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y te-

    niendo en cuenta que el actor promovió la presente acción el 2.8.23, que obtuvo el be-

    neficio jubilatorio con fecha 10.8.23 (según surge de la prueba incorporada con el es-

    crito del 28.8.23), sumando a ello la actitud adoptada por la demandada a la solicitud de conservar la afiliación natural (cfr. carta documento de fecha 15.8.23, acompañada con la presentación del 28.8.23), cabe concluir que la resolución apelada debe ser con-

    firmada, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conoci-

    miento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n° 4167/2021/1 "Farina, E.L. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud" del 14.9.21,

    a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias reiteraciones.

  3. Por último, y en el mismo sentido a lo dispuesto en el mencionado precedente, corresponde precisar que, en salvaguarda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR