Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2020, expediente CCF 011760/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11760/2018 -S.I- “MALDONADO RAUL ALBERTO C/ IOSFA S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 17

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. Punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 152/158, el que fue respondido por la parte actora a fs. 169/170, contra la resolución de fs. 134/135; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que el Instituto de Obra Social de las Fueras Armadas –IOSFA- arbitrara los medios para proveer al padre de la amparista la cobertura de la prestación de internación en la institución geriátrica “San José” –u otra de similares características-, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable –o que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada-, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó

    el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A” –salvo que se acredite que dicho establecimiento revista otra categoría-, como también las prestaciones de asistencia psiquiátrica domiciliaria y asistencia terapéutica domiciliaria, con cobertura del 100% en la forma que prescriban los profesionales tratantes; todo ello, en atención a las necesidades que requiere su patología y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 134/135).

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento solamente en cuanto al alcance de cobertura de las prestaciones ordenadas. En tal sentido, manifestó que para el caso de geriatría otorga cobertura de internación categoría C a valores del Nomenclador, y que puede reconocerla como A o B en el caso de que se acredite que dicho establecimiento revista en alguna de esas categorías dadas por el Servicio nacional de Rehabilitación, que es la autoridad competente. Agregó que no corresponde tampoco ordenar cobertura del valor de “centro de día” dado que el lugar donde se encuentra internado el afiliado no cuenta con ese servicio. Por lo demás, adujo que las restantes prestaciones pueden ser brindadas por efectores suyos, o bien, con efectores ajenos a su cartilla con reintegro hasta los montos pactados con los prestadores convenidos. Añadió,

    también, que no se tuvo en cuenta que su parte no adhirió al régimen de la ley 23.660. Por todo ello, adujo que no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades,

    que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el padre de la actora ni su afiliación a la demandada –cfr. fotocopia de la credencial a fs. 2-.

    Teniendo en cuenta los términos del recurso interpuesto a fs.

    152/1558, la controversia se plantea en cuanto al alcance de cobertura de las prestaciones ordenadas que debe brindar la demandada.

  5. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por...

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