Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 003310/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3310/2009 “M., R.E. c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A y otros s/

daños y perjuicios”

EXPTE. N° 3.310/2009 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., R.E. c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 238/242 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A la cuestión propuesta el Dr.

MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia recaída a fs. 238/242 rechazó la demanda entablada por R.E.M. contra Expreso General Sarmiento S.A y la aseguradora “Protección Mutual de Transporte Público de Pasajeros.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante, cuyos agravios de fs. 290/294 fueron replicados por los emplazados a fs. 298/299.-

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13950586#183318465#20170731115225995 2°.- De modo preliminar al tratamiento de los agravios vertidos en esta Alzada, creo oportuno realizar un detalle de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    Relata la actora en su libelo de inicio, que el día 4 de enero de 2007 a las 11:30, al emprender el ascenso del colectivo de la línea 448, interno 206, el conductor del colectivo cerró

    sin aviso la puerta delantera impactándole en el rostro y en el cuerpo quedando aprisionada entre la puerta y el marco, hasta que el chofer -a instancias de los pasajeros- abrió nuevamente dicha entrada. Continúa relatando que el viaje transcurrió sin novedades y que al llegar a destino, al emprender el descenso por la mencionada puerta, el chofer arrancó imprevistamente, lo que ocasionó que cayera al pavimento y se golpeara fuertemente. Refiere que el colectivo continuo con su recorrido sin detener su marcha y que se trasladó por sus propios medios a la Clínica San Miguel, donde recibió la atención médica primaria (ver. fs. 12/12vta).-

    En su calidad de pasajera, imputa responsabilidad en los términos del art. 184 del Código de Comercio y del art. 1113 del Código Civil, requiriendo indemnización por los perjuicios y secuelas padecidas en razón del accidente.-

    Al contestar demanda, el apoderado de la empresa de transporte negó la existencia de los hechos relatados en la demanda.-

  2. - En primer lugar, creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil y del Comercio derogados. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-, la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13950586#183318465#20170731115225995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A cuestión debe juzgarse a la luz de aquella legislación, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  3. - Con relación al discutido tema de la responsabilidad por el hecho dañoso, cabe recordar, ante todo, que el art. 184 del Código de Comercio imponía al transportista el pleno...

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