Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 22-23.

Santa Fe, 11 de setiembre del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor de M.R.P. contra la resolución 29 del 15 de marzo de 2007, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad en autos 'P., M.R. -Recurso de Apelación-Excepción de incompetencia-(Expte. 825/06)' (Expte. C.S.J. nro. 205, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento atacado por vía del recurso de inconstitucionalidad local, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad declaró mal concedido el recurso de apelación que dedujera el defensor de M.R.P. contra la decisión del Juez de inferior instancia que, oportunamente, rechazara la excepción de incompetencia territorial planteada (f.

    19).

    En la pieza recursiva (fs. 21/27), la defensa de P. liminarmente sostuvo que la decisión que declarara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por su parte debía considerarse definitiva por el gravamen irreparable que le ocasiona al resolver con prescindencia de lo dispuesto en la ley, contradiciendo las constancias de autos e incurriendo en exceso ritual, y conculcando, por ende, sus más elementales derechos constitucionalmente garantizados de debido proceso, defensa en juicio y derecho a la jurisdicción.

    Reprochó arbitrariedad al pronunciamiento de la Sala por cuanto resolviera como 'declinatoria' el planteo de incompetencia, siendo que el mismo fue interpuesto mediante la vía de excepción, por lo que resultaban de aplicación las normas contenidas en el artículo 420 del Código Procesal Penal.

    Asimismo, se agravió acerca de que el Tribunal considerara que no había garantía constitucional alguna en juego, toda vez que amén de tratarse de una cuestión de orden público, surge de las constancias de autos que el Juez santafesino resulta incompetente, ya que en cuanto al delito de asociación ilícita atribuido a P., sea que se lo considere tanto un delito permanente como un delito continuado, el cese de su permanencia y/o de su continuación ocurrió en la ciudad de Rosario.

    La Sala a quo, por auto 57 del 8.05.2007, denegó la concesión del medio impugnativo deducido (fs. 32/33). Tal denegatoria, motivó la presentación directa del interesado ante esta sede (fs. 35/40).

  2. Si bien el quejoso intenta desvirtuar los argumentos vertidos por el A quo en la denegatoria no puede considerarse que dicho cometido haya sido logrado, incumpliendo...

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