Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 023687/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23687/2021

M., P. E. c/ L., S. J. s/DIVORCIO

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Dr. M. Á. F. apeló la providencia del 25 de noviembre de 2021,

    mantenida por resolución del 7 de diciembre del mismo año, que desestimó su oposición a la inscripción de la sentencia de divorcio, por no encontrarse satisfechos sus honorarios profesionales. Los fundamentos del recurso fueron contestados el 14 de diciembre de 2021.

  2. ) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia,

    aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

    En tal sentido, el artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de alzada en consideración a la importancia económica de las causas: el monto “cuestionado” constituye un límite para la apelación que atiende no solo a la suma debatida en el proceso, sino, en su caso, a la controvertida en el recurso intentado.

    Por ello, el artículo citado estableció el límite de apelabilidad en una suma determinada, con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adecue anualmente (texto según ley 26536).

    De acuerdo con la Acordada 41/2019, aplicable a los casos cuyas demandas fueron promovidas con posterioridad al 1 de enero de 2020, el monto mínimo de apelación es de $300.000.

  3. ) En el caso, el monto discutido en el recurso, derivado de la regulación de honorarios del 4 de agosto de 2021, asciende a la cantidad de 10

    UMA ($64.680 según valor UMA Acordada 28/21).

    Por ello, es claro que el valor comprometido no supera el monto mínimo de apelabilidad vigente, razón por la cual no corresponde entender en el recurso deducido, que ha sido mal concedido.

    Por lo expuesto, el...

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