Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2022, expediente Rc 124969

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.969 "M.A.E.N.S./ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, el pasado 3 de febrero de 2021, confirmó la sentencia de la instancia origen que, a su turno, declaró la situación de adoptabilidad del niño E.N.M.A.(.v. sents. del 3-II-2021 y 21-IX-2020).

  2. Contra dicha forma de decidir, se alza la señora C.A.M. -tía abuela paterna- y el señor M.O.A. -abuelo materno- mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. presentaciones del 22-II-2021 y 23-II-2021, respectivamente) los que, siendo concedidos en la instancia ordinaria (v. resol. de 10-VI-2021), son traídos a consideración de esta Corte.

  3. Ingresando al estudio de la pieza impugnativa articulada por la señora C.A.M.(.v. presentación del 22-II-2021), mediante la cual se aduce una errónea aplicación de los arts. 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución nacional; 3, 8, 9, 20, 21 y cctes. de la Convención sobre los Derechos del Niño; 15 de la Constitución provincial; de la ley 26.061; 3, 9, 34, 35 bis y cctes. de la ley 13.298 y dec. reglamentario 300 y 7, 10 y cctes. de la ley 14.528, se anticipa que ésta no puede prosperar en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    Cabe precisar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes necesarias para asumir el cuidado, asistencia y contención del niño E.N. por parte de un miembro de su familia ampliada -cuestión trascendental en autos, pues de allí se desprende si se agotan o no las posibilidades de permanencia con su familia de origen (conf. arts. 39 y 41, ley 26.061 y su dec. reglamentario 415/06; y art. 35 bis. ley 13.298 y su dec. reglamentario 300/05)- constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    En este sentido, el Tribunal de Alzada en virtud de las constancias probatorias incorporadas, consideró que:

    1. "Existen diversas situaciones que pueden dar lugar a que se declare que un niño se encuentra en situación de adoptabilidad, y aquí se dan todas ellas: abandono, desamparo, violencia y negligencia grave. Por ese motivo el Servicio Local de Tigre puso fin a seguir intentando trabajar con los progenitores y con el grupo familiar para que E. pueda regresar con ellos y solicitó se declare la situación de adoptabilidad toda vez que no se han podido revertir las situaciones de su núcleo familiar ni se han hallado referentes que puedan tomar los cuidados del niño. Máxime, ponderando que en dos oportunidades se ha dispuesto la prórroga de los plazos procesales en pos del interés superior del menor." (v. sent. de 3-II-2021, pág. 51);

    2. "... de los hechos relevantes surge que E.N., nacido el día 13-3-2018, ingresó al Hospital Materno Infantil de Tigre con fecha 14-5-2018 y debido a la complejidad del cuadro fue derivado a la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Nacional Posadas con múltiples hematomas, inestable, hipertenso y con taquicardia..." (v. sent. cit., pág. 52);

    3. "... se evidenciaron signos de maltrato infantil y politraumatismos, y al tomar contacto con los progenitores, como con el grupo familiar, sus integrantes no pudieron dar una respuesta del origen de las lesiones sufridas..." (v. sent. cit., pág. 52);

    4. "... N.R.B. y S.M., abuelas del menor, no lograron visibilizar la gravedad de la situación de violencia y maltrato sufridas, minimizando las lesiones que presentaba el bebé." (v. sent. cit., pág. 53);

    5. "... del informe de seguimiento de 90 días, en los que se mantuvo entrevistas con los progenitores y varios miembros de la familia ampliada, se evidencian las conductas señalas. Respecto de N.R.B.e.S. refiere que impresiona en su relato la naturalidad con la que habla de las graves lesiones padecidas, no demostrando dolor, preocupación ni empatía por la situación traumática sufrida por su nieto, por lo que consideran que no se encuentra apta para asumir los cuidados del niño de manera protectora (...) En igual sentido, se concluyó respecto de S.M. en cuanto no problematiza las situaciones de violencia de genero de su hijo hacia Y. y el bebe y que por lo tanto su domicilio no sería un ámbito propicio para el resguardo del niño ya que no puede garantizar la prohibición de contacto con el progenitor [...] la Sra. M. no ha rebatido las conclusiones a las que arribó el Servicio Local y el Equipo Técnico del Juzgado." (v. sent. cit., pág. 53 y 55);

    6. "M.A. (abuelo materno) además de que no es consciente de las situaciones de vulneración de derechos a los que ha sido expuesto el menor, tiene antecedentes de violencia hacia su ex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR