Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FMP 031014531/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014531/2013/CA1 Mar del Plata,23 de marzo de 2017.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “M., N.J. SOBRE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8, registrado con el número 31014531/2013, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el S.J.L.J. en su calidad de querellante de autos contra la resolución adunada a fs. 885-904 de fecha de 05 de noviembre de 2015 mediante la cual el juez de grado resolviera: “…Decretar el sobreseimiento total en autos respecto de N.J.M., titular DNI Nº 10…, de demás condiciones personales obrantes en autos, con relación al hecho que le fuera endilgado, dejándose expresa constancia que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que pudiera haber gozado (conf. arts. 334, 336 inc. 3 e in fine del C.P.P.N.)…”.

La instrucción tiene su origen en virtud de la denuncia realizada con fecha 28 de febrero de 2006 por el Sr. J.L.J., quien en tal oportunidad sostuvo que el Sr. N.J.M. sería beneficiario de una jubilación por invalidez, habiéndosele atribuido un 70% de incapacidad, cuando en rigor de verdad “…la discapacidad sería inexistente o groseramente menor a la real…” (ver fs. 1 vta.), lo que a su juicio sería constitutivo del delito normado por el art. 172 y sgtes. del C.P.

A modo de antecedente, y tal cual ha quedado reflejado en autos, cabe destacar que el Sr. M. fue víctima de un accidente de trafico el día 30 de marzo de 1990 siendo embestido por el aquí querellante. Producto de dicho accidente, el Sr.

M. es atendido médicamente, primero en urgencia, y luego de forma ambulatoria, lo que generó una serie de informes médicos que daban cuenta de lesiones crónicas Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15662385#170472918#20170328105950781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014531/2013/CA1 (secuelas) con posible incapacidad para el normal desempeño de su actividad laboral, así como de vida diaria.

Con fecha 04 de octubre de 1991 el Sr. M. inicia expediente administrativo por ante la ANSES solicitando el otorgamiento de una jubilación por invalidez, el cual es concedido poco tiempo después con fecha de 22 de octubre de 1991 (Expte. Nº 5-749-0061975-1-1-1 0-058). El citado beneficio es otorgado por la ANSES en base a diferentes constancias aportadas por el peticionante, tales como su historia clínica, un certificado médico firmado por el Dr. Mendiondo en cuya parte pertinente dictamina: “….el Sr. N.J.M. sufrió traumatismo cráneo-encefálico grave con hematoma extradural y síndrome de compromiso tronco encefálico en fecha 30-3-

90. Fue intervenido quirúrgicamente por tal patología. Continúa bajo control y tratamiento neurológico por su síndrome post traumático considerándose que se encuentra incapacitado para desempeñarse laboralmente en forma total y con carácter permanente. Aconsejo acogerse a los beneficios jubilatorios…”, y un certificado médico firmado por el Dr. H.R. del Centro de Reconocimientos Nacional de Médicos en Mar del Plata, donde sostiene que “…vistos los antecedentes obrantes en este Centro Nacional y al examen del paciente de la referencia, se aconseja al mismo que debe acogerse a los beneficios de las Leyes Previsionales vigentes…”, así como en virtud del examen médico practicado por personal de la propia agencia estatal, el cual fue llevado a cabo por el Jefe del Área de Asesoría Médica Miguel Ángel Bettiol y donde consignó que “…De conformidad con los estudios efectuados y/o análisis de los antecedentes obtenidos, se establece que quien solicita, empleado, 38 años, presenta las afecciones siguientes: SECUELA GRAVE DE TRAUMATISMO DE CRANEO. Dicha patología genera una incapacidad física e/o intelectual, parcial del (70%) y transitoria por 2 DOS años, para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales (…)

Cuando la incapacidad acordada se califique como TRANSITORIA, lo será por la posibilidad potencial de curación-rehabilitación y/o readaptación, hecho a valorar a la fecha de vencimiento del lapso establecido en el dictamen…”

El beneficio es otorgado el día 22 de octubre de 1991 decretando la incapacidad del Sr. M. en un 70% por un término de 2 años, fecha en la cual debía Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15662385#170472918#20170328105950781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014531/2013/CA1 ser reexaminado. El día 21 de enero de 1997, N.J.M. fue reexaminado por el personal de la A.N.Se.S. En esta ocasión en su examen intervino la P.M.R. quien determinó que “…Efectuado el examen médico correspondiente, se comprobó que el peticionante (…) se halla afectado por: secuelas graves de TEC.

CONCLUSIONES: Por lo expuesto, esta Gerencia considera que el peticionante presenta en la actualidad, una discapacidad física, intelectual, parcial y permanente valorada en el setenta POR CIENTO (70%), de la total laborativa…”.

El 13 de septiembre de 2005, la ANSES lleva a cabo un nuevo examen médico aunque esta vez motivado por la denuncia que el aquí querellante presentara por ante la agencia estatal, poniendo en tela de juicio la legitimidad del otorgamiento del beneficio jubilatorio. Dicho examen es llevado a cabo por la Licenciada en Psicología Liliana Giglito, la Médica Cirujana A.M.M. y la Médica S.A.V., las cuales refirieron que “…CONSIDERACIONES MEDICA PREVISIONALES. Visto la solicitud formulada, se procedió a identificar al titular, se registraron sus antecedentes y todas las pruebas existentes, se lo interrogó

sobre sus dolencias y se procedió a su examen médico, cuya historia levantada, se adjunta. De dicho acto, surge que el mismo, se encuentra afectado de:

piscosíndrome cerebral orgánico secuelar a traumatismo encefalocraneano que le origina una incapacidad psicofísica para el desempeño de tareas laborales remunerativas. CONCLUSIONES. Del resultado de los análisis mencionados, y la revisión practicada, esta Junta Médica del Área Medicina Previsional de A.N.Se.S.

dictamina que: el Sr. M.N. (…) presenta un cuadro de psicosíndrome cerebral orgánico secuelar a T.E.C. que de acuerdo a la Guía de Evaluación Médico Previsional vigente bajo la ley 18.037/38 presenta un 70% (setenta por ciento) de invalidez a la actualidad…”.

El 05 de noviembre de 2013, ya en el marco de las presentes actuaciones, se lleva a cabo un nuevo examen médico del Sr. M. por medio del Cuerpo Médico Forense de la CSJN. En dicha ocasión, y debido a la negativa del encartado de someterse a nuevos...

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