Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 036428/2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

M. N., J.J.Y.O.c.M.N., M. Y OTROS s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

N° 36428/2020

Juzgado N°85

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver las apelaciones interpuestas por el señor J. J. M. N., por el hijo de éste, L. M. y por el señor Defensor de Menores de primera instancia (2 de noviembre de 2021 y 8 de noviembre de 2021 respectivamente), contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2021 que dispuso la exclusión del hogar de los apelantes. El primero de los recursos fue fundado en el escrito de su interposición (2 de noviembre de 2021) y las señoras C. E., J. R. y F. K. M. N. lo contestaron (15 de noviembre de 2021).

Por su parte, al dictaminar la señora Defensora de Cámara sostuvo que dichos recursos habían devenido abstractos.

Asimismo, las señoras J. y C. M. N. apelaron el 24 de octubre de 2022 la resolución dictada 21 de octubre de ese mismo año, en la cual el señor magistrado de grado ordenó suplantar la consigna policial fija por una de tipo dinámica.

II- En primer lugar, se entenderá en las apelaciones interpuestas contra la resolución del 29 de octubre de 2021 que dispuso la exclusión del hogar de los señores J. J. M. N. y su hijo L. M..

Los apelantes señalaron en sus agravios que la decisión se basó en una falsa denuncia orquestada por sus hermanas, señoras C. y J. M. N..

Sostuvieron que el magistrado aplicó de manera errónea la ley 24.417,

pues ellos no son convivientes de las denunciantes sino que cada uno habita un sector distinto del inmueble -su grupo familiar en las habitaciones del piso de arriba y sus hermanas abajo-.

Además, refirieron que existe un conflicto entre las partes con denuncias cruzadas en sede penal, por lo que la verosimilitud de la denuncia que aquéllas efectuaron está viciada.

Por su parte, la señora Defensora de Menores -que interviene en virtud de que el joven L. cuenta con un certificado de discapacidad por padecer trastornos Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

específicos del desarrollo de las habilidades escolares, retraso mental leve,

deterioro del comportamiento de grado no especificado, psicósis de origen no orgánico no especificado (v. certificado de discapacidad acompañado a fojas 2)-

entendió que el recurso de apelación articulado tanto por los señores M. como por su colega en la instancia de grado habían devenido abstractos. Fundó esto último en que la madre de su defendido, señora L. B.. denunció en autos que se mudó a un nuevo domicilio en la Avenida Independencia ..., 1° "R" de esta ciudad junto a sus hijos, por lo que -a su criterio- se tornó abstracto su tratamiento.

III- De la lectura de las presentes actuaciones y de los expedientes conexos, se advierte una profunda y grave conflictividad entre el grupo familiar conformado por los hermanos M. N. (ver expedientes n°16266/2020, n°66276/19,

31932/2020, 45701/2020 y 456/2020, todos acumulados a estas actuaciones).

En acotada síntesis, se señala que se han dictado en dichas actuaciones y en los presentes autos numerosas medidas de protección recíproca para los integrantes del grupo familiar que vivía en las distintas habitaciones del inmueble de la calle V.L. ... de esta ciudad, entre las cuales se encuentra la implantación de una consigna policial fija por la gravedad del riesgo existente (sobre este punto nos expediremos más adelante).

El 11 de abril de 2022 se ordenó la prórroga de las medidas de prohibición de acercamiento recíprocas dictadas en estas actuaciones hasta que disponerse lo contrario, de lo que se infiere que tales medidas están hoy vigentes.

Luego, de las diferentes denuncias presentadas, el 4 de junio de 2021, se dispuso la exclusión del inmueble del señor L. D. y el 29 de octubre de 2021, la de los señores J. J. y L. M..

Como se dijo, esta última decisión fue cuestionada por los excluidos en su presentación del 2 de noviembre de 2011.

Liminarmente, en cuanto a lo señalado por la señora Defensora en su dictamen, se pone de resalto que la circunstancia de que la señora Y. L. B. -ex pareja del señor J. J. M.- se haya retirado del inmueble de V.L. junto con sus hijos menores el 15 de octubre de 2021 (v. auto del 14 de octubre de 2021)

no torna abstracto, por si sólo, el recurso articulado por los señores M. quienes aún ante el retiro voluntario, en su memorial, expresan su interés en que se revoque tal medida.

En atención a los argumentos brindados en la apelación de los señores M.

(fs. 282/288), se señala que la ley 24.417 autoriza al juez, al tomar conocimiento Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

de los hechos que motivaron la denuncia por lesiones o maltrato físico o psíquico,

a adoptar medidas cautelares que no implican un decisorio de mérito que declare a alguien...

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