Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 075139/2019/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

75139/2019

M N A Y OTROS c/ V, A D s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apelaron la actora el 26/04/22, el demandado el 27/04/22 y el Ministerio Pupilar el 07/06/22, la resolución del 08/04/2022, que fijó la cuota alimentaria a favor de L y L V M, en la suma correspondiente al 25% de los todos ingresos que obtenga el accionado de su trabajo en relación de dependencia,

previa deducción de los descuentos obligatorios de ley, y dispuso que ese monto nunca podrá ser inferior a $25.000 por mes. Además, se ordenó al demandado afrontar el 50% de los gastos extraordinarios. Por último, el 26/04/2022 se dispuso la retención directa de los haberes.-

Los recursos fueron sostenidos el 09/05/22 y contestados el 19/05/22. El 09/09/22 presentó su dictamen la Defensoría de Menores de Cámara,

contestado el 20/09/22 por el alimentante.-

Ambas partes cuestionaron el monto fijado, objetando el demandado la base de $ 25.000, como así también el hecho de que se dispusiera la retención directa de sus haberes. A su vez, se quejó por la imposición de las costas, la retroactividad, los intereses y los honorarios fijados.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación prevé que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral (art. 638). Dentro de dichos deberes, según lo previsto por el art. 646, inc. a), se encuentra el de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, comprendiendo la satisfacción de las necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para obtener una profesión u oficio (art. 659). Esta responsabilidad recae, por regla general, sobre ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art.

658).-

III) En el caso, se trata de los alimentos debidos a L B y L A V

M, nacidas el 10/08/2015 y 16/08/2009, actualmente de 7 y 13 años. El accionado abonaba una cuota de $ 5.000 según recibos acompañados. Se fijaron alimentos Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

provisorios de $ 10.000 el 15/10/2019, incrementados posteriormente a $ 14.000

el 16/10/2020 y a $ 16.000 el 24/08/2021.-

Ahora bien, en este proceso no se especificaron con suficiente grado de certeza las necesidades de las alimentadas. Sin embargo, en los casos en que estén involucrados menores, siempre debe interpretarse la cuestión a su favor,

resultando exigible por ende sólo acreditar, prima facie, que sus necesidades no se encuentran cubiertas.-

De este modo, debe contemplarse la edad, las necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda,

vestimenta, enseres personales y salud (CNCiv., sala “M”, in re: “B., C. c/ G.

D.L. F. s/ alimentos”, del 22-12-93). Debe tenerse también en consideración que los gastos propios de la alimentación resultan de difícil acreditación y, por esta razón, en principio se exime a quien detenta el cuidado personal, de la obligación de rendir cuentas de aquellos gastos, sobre la base de las circunstancias propias de cada caso.

En este proceso, dadas las edades de las alimentadas, pueden fácilmente presumirse los gastos derivados de la satisfacción de sus necesidades,

sin tener que recurrir inexorablemente a cálculos matemáticos. Más aún, en un caso como el presente, en el que una de ellas es adolescente, la mayor edad hace que se requieran mayores gastos.-

Al respecto, surge de las constancias de la causa que ambas viven principalmente con su madre, en un departamento alquilado en Av. Á.T.8., , de esta Ciudad, por el que se abonó un canon locativo mensual de $ 17.853 a junio 2021, lo que permite presumir que actualmente ese canon es sustancialmente más elevado.

Por su parte, el...

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