Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 010515/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10515/2018

MARINO, N.C. c/ GALENO ARGENTINA SA

Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.- CER

VISTOS: los recursos interpuestos por OSPACA, a fs.

61/62vta. -replicado a fs. 65/69- y por GALENO S.A., a fs. 52/55,

contra la resolución de fs. 38/39; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) y a GALENO ARGENTINA SA, reafiliar a la señora N.C.M. como beneficiaria del PLAN PLATA 220, con los aportes que efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley 19.032 y 20

    de la Ley 23.660, y para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla con el aporte adicional.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por GALENO con su recurso de fs. 52/55, y por OSPACA, con el suyo de fs. 61/62vta., cuyo traslado contestó la actora a fs. 65/69.

    La empresa de medicina prepaga se agravia porque dice que la actora es afiliada directa suya en el Plan Azul 220, sin desregulación de aportes y sin inconvenientes.

    Además dice que en el caso no concurren los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    La Obra Social, aduce que la medida dispuesta resulta palmariamente contraria al derecho vigente porque no se tuvo en consideración que de su parte solo hubo el ejercicio del derecho a no recibir jubilados que corresponden a la cobertura de salud del INSSJP,

    siendo que además no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes. Por último, se queja por el perjuicio económico que implica el cumplimiento de la medida cautelar decretada y de que se le haya ordenado reafiliar bajo la modalidad de un plan que es brindado por un tercero.

  3. Que no sin antes recordar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271

    y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos, sino los que a su juicio resulten...

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