Sentencia nº 142 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 15 de Agosto de 2012
| Número de sentencia | 142 |
| Fecha | 15 Agosto 2012 |
Nº 142 T. 24 Venado Tuerto, 15 de Agosto de 2012.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº 234/2011 "M., A. N.S/HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL"
CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 234 del 12 deDiciembre de 2011, dictada por la Dra. A.F., Jueza del Juzgado en lo Penalde Instrucción, Correccional y Faltas de R. y por la que resovió en su punto 1)PROCESAR a N.A.M., con demás datos filiatorios en autos, como presunto autordel delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, mandando trabar embargo sobre susbienes hasta cubrir la suma de Dos Mil Pesos, librando el pertinente mandamiento al Sr.Oficial de Justicia (Arts.325, 326, 332CPP y arts.45 y 81 inc. 1, b) del CP) y en el punto 2) Ratificar la libertad provisional oportunamente otorgada bajo caución real (fs. 13/14Incidente Medida Cautelar); la Dra. M.A.L., por la querella, interpuso recursode apelación, el que fuera concedido -en relación y sin efecto suspensivo- por decreto del20 de diciembre de 2011. 1.- La Dra. M.A.L., apoderada de la partequerellante en autos, al expresar agravios solicitó la revocación de la resoluciónimpugnada.
Tras destacar el tipo de lesiones que sufrió la Sra. Ciuna, la curialdestacó que debe tenerse especial consideración en las circunstancias de hecho que -a sucriterio- premeditadamente creó el imputado al momento de llevar adelante su accionar,todo lo que indica que el delito fue cometido con alevosía y premeditación.
La Dra. L. se agravió puesto que -argumentó- no existe en autoselemento alguno que permita admitir la posibilidad de que el imputado hubiera cometido"homicidio preterintencional, sino que contrariamente a ello -resume- todos los elementosde prueba colectados en autos determinan que M. ha sido autor del delito de"Homicidio Doloso", inclusive debiendo considerarse el mismo se perpetuó conpremeditación y "alevosía", aprovechando del estado de indefensión de su víctima, para locual actuó activamente colocando a la misma en tal situación.
Asimismo, recalcó que la Doctrina considera que el victimario actúacon alevosía cuando se mantiene oculto y en esas condiciones atacó M..
Agregó que tras la golpiza que le propinó a su ex concubina, la dejóen total estado de abandono y huyó hasta que el accionar policial pudo determinar sucomparendo.
La Dra. L. recordó que conforme el Código Penal, el HomicidioPreterintencional resulta cuando el medio empleado por el victimario no debíarazonablemente ocasionar la muerte. Este -agregó- no es el caso de autos.
En ese sentido, remarcó que no sólo el medio empleado por elimputado ocasionó la muerte de la Sra. C. -y por ello fue previsto por el Sr. M.-
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sino que además rescató que existe amplia doctrina y jurisprudencia que sostiene que"algunos medios que en principio podrían corresponder a los previstos en el homicidiopreterintencional, pero por la forma de su empleo, repetición de los golpes y contexturafísica de la víctima, pueden demostrar la existencia de un homicidio doloso".
La Dra. L. remarcó que los golpes y patadas que M. lepropinó a la Sra. C. fueron con "borcegos" y con una violencia y contundencia tal que determinó la fractura expuesta de tobillo y su posterior muerte.
La curial entiende que el imputado es autor material del delito de"Homicidio Doloso con alevosía"y así debería resolverse.
La Dra. L. se agravió además por la resolución ya que aún en elhipotético y negado supuesto que se pretendiera calificar el delito cometido por Martínezcomo "Homicidio Preterintencional" y no "Homicidio Simple Doloso", la resolucióncontradice la lógica del Código, al no contemplar el delito de lesiones gravísimas dolosastambién consumado.
No puede pensarse -reflexionó- que quien hubiera sido autormaterial del delito de lesiones gravísimas como lo fue en un principio el Sr. M. siendo imputado sólo por el delito de Homicidio Preterintencional por el queobtiene una pena menor.
La Dra. L. entiende que en autos existe concurrencia ideal entredos delitos: lesiones gravísimas consumadas y homicidio doloso, imponiéndose el de lapena mayor. Caso contrario -resaltó- el autor recibirá una pena no proporcionada a laimportancia del bien jurídico que destruyó, además de permitírsele cumplir una pena bajoel régimen de libertad vigilada.
Resumió que el decisorio le provoca un grave e irreparable perjuicioa su parte, además de lesionar derechos y garantías de raigambre constitucional tales comoel derecho de defensa en juicio, de un justo y debido proceso, de contar con resolucionesdebidamente fundadas, de igualdad ante la ley y otras de idéntica jerarquía constitucional.
Por lo expuesto, la Dra. L. solicitó que se revoque la sentenciarecurrida y dejó planteado el Caso Federal y Recurso Extraordinario por Arbitrariedad,Violación de la Doctrina Legal e Inconstitucionalidad, tanto en el orden provincial -Ley7055- como en el orden nacional -Ley 48-. 2.- El Dr. D.A.R., por la defensa de A.N.Martínez, al responder agravios, sostuvo que la querellante yerra en sus apreciaciones...
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