Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 033028/2020

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

33028/2020

M, O M s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Tres son las apelaciones que motivan la intervención del tribunal.

    Aunque se formaron incidentes para el tratamiento de los recursos deducidos contra lo resuelto los días 17 de agosto de 2021 y 23 de agosto de 2021, por haber sido remitido el expediente principal se tratarán todas las apelaciones de manera conjunta.-

  2. Recurso deducido contra la resolución del 17 de agosto de 2021:

    Mediante la resolución mencionada, la jueza de primera instancia desestimó la prohibición de innovar que solicitó la coheredera M P y citó a las partes a una audiencia en los términos del art. 697 del Cód. Procesal.

    Contra esa decisión apeló la Sra. M P por los motivos que expuso el 5 de septiembre de 2021 en el incidente de apelación N° 2, los que fueron respondidos por su hermano R P el 1 de noviembre de 2021 y por el curador del cónyuge supérstite S P el 2 de noviembre de 2021.-

    La Sra. M P solicitó la prohibición de innovar a los fines de evitar que se “realicen anotaciones registrales que modifiquen el actual estado jurídico de los bienes” de titularidad de la causante O M M, como así

    también para evitar maniobras del coheredero R.G.P. a quien le atribuyó

    haber incurrido en estafas y amenazas, entre otras conductas delictivas.-

    La Sala coincide con lo decidido por la magistrada de primera instancia pues, en la medida en que no exista acuerdo entre los herederos, no resulta posible ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos ni del testamento. Aun si los beneficiarios acordasen la inscripción de los bienes sin asignarse proporciones, de todas maneras no podrían enajenar su porción hereditaria sin que existe partición aprobada, debidamente inscripta en los respectivos registros (art. 2364,

    Cód. Civil y Comercial, y Disposición Técnico Registral N° 7/2016).-

    Consecuentemente, lo decidido en primera instancia resulta ajustado a derecho pues no existe peligro en la demora que justifique adoptar la medida cautelar en la que se insiste en esta instancia.-

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. Recurso deducido contra la resolución del día 23 de agosto de 2021:

    La Sra. M P también apeló la...

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