Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2017, expediente CFP 011456/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11456/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 11.456/2015/1/CA1 “M M s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M M, contra el punto I de la resolución que en copias luce a fojas 1/7, por medio de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por el delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en calidad de autor (artículo 184, inciso 5 del CP y artículo del 306 CPPN).

  2. Se le atribuye al nombrado: “Haber incendiado con fuego las tazas utilizadas para el desayuno y la mochila de agua del inodoro del baño, como así también, haber producido la rotura del inodoro, de la pileta lavatorio enlozado, flexible y el caño de plomo, todos ellos ubicados en la sala de espera colectiva nro. 4 del pabellón masculino de la Alcaidía Penal Insp. Gral. R.P., el día 14 de octubre de 2015. Ello, con el objeto de ser cambiado de celda, para lo cual previamente manifestó: ‘DALE LA CONCHA DE TU MADRE, CAMBIAME DE CELDA Y TRAEME MI MANTA QUE TE PRENDO FUEGO TODO’ (sic)” (v. fojas 42 de los autos principales).

  3. Al expresar sus discrepancias con la resolución decretada en primera instancia, el recurrente se agravió por considerar que la calificación legal aplicada al caso no era la adecuada.

    En tal sentido, hizo mención a que no correspondía aplicar al caso la agravante que se encuentra prevista en el artículo 184 inciso 5 del CP, al ser excesiva, errónea y arbitraria.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29309793#180741715#20170606150258743 Al respecto, destacó que lo que había buscado el legislador al establecer ese tipo penal era brindarle mayor protección a los elementos que son de gran valor para la sociedad -como por ejemplo: los monumentos, estatuas, cuadros, etc. -o de una utilidad invaluable con relación a la vida diaria de las personas como pueden ser bibliotecas, puentes, caminos, etc.-, ya que todos los individuos tienen acceso a ellos y son los que, en definitiva, se perjudicaría por su pérdida o destrucción.

    De ahí que concluyera esa parte que los objetos que había dañado no podían ser considerados bienes de “uso público”, toda vez que el detrimento producido en la causa resultaba ser ínfimo y que, además, tampoco se trataba de productos únicos e irreparables y/o de valor inalcanzable, por lo que debía aplicarse en el supuesto de marras la figura básica prevista en el artículo 183 del CP.

  4. La controversia suscitada se ciñe a la calificación legal escogida por el magistrado de grado al tiempo de encuadrar la conducta pesquisada.

    Para abordar esta cuestión debemos recordar que el artículo 184 del CP establece en qué casos corresponde agravar el delito de daño, aumentando el mínimo de...

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