Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 040012/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 40012/2014/1/CA1 CCCF –Sala I CFP 40012/14/1/CA1 “M M A s/ procesamiento”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    9/14 por la defensa oficial de M A M, contra la resolución que luce en copias a fs. 1/8 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, por considerarla prima facie autora del delito de falsificación de recetas médicas (art. 29 de la ley 23.737, art.

    45 del CP y arts. 306 y 310 del C.C.P.N.) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de febrero de 2014, a raíz de la denuncia formulada por el Dr.

    Bertolani ante la Seccional 11ª de la PFA. En dicha oportunidad, expuso que mientras se encontraba trabajando –en el Hospital Italiano- recibió un mail preveniente de la Auditoría de Farmacia del citado nosocomio, consultándole si había aumentado la dosis de medicación de la paciente M, pues el personal de dicho departamento había advertido un exceso de recetas expedidas por él. En atención a ello, B. aclaró que hacía aproximadamente ocho meses que no atendía a la nombrada.

    Frente a este contexto, se enviaron las órdenes médicas al denunciante, ocasión en la que confirmó que no se trataba de su puño y letra ni de su sello.

  3. En consecuencia, se le imputó a M haberse presentado ante la farmacia ambulatoria del Hospital Italiano los días 22 y 24 de febrero de 2014, a fin de adquirir los medicamentos Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29013580#180369220#20170601154402186 Novoinsomnium 2 mg x 30 comprimidos e Induzepam 2 mg x 50 comprimidos (2 cajas), F. 20 mg x 50 comprimidos, aportando en sendas oportunidades recetas con el membrete del Hospital Italiano, apócrifas pues fueron confeccionadas por el puño y letra de la Sra. M (ver informes del Cuerpo de Peritos Caligráficos de la CSJN de fs. 32/4 y 91/4).

  4. En su escrito de apelación, la defensa oficial impugnó la decisión del a quo por considerar que el bien jurídico protegido por la norma es la salud pública, entendida como la salud de la población en general. Entonces, teniendo en cuenta la...

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