Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2017, expediente CFP 004018/2016/2/CA023
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4018/2016/2/CA23 CCCF – Sala I CFP 4018/2016/2/CA23 “M A M s/monto de la caución real”
Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A M M, a fs. 59/vta., contra la resolución obrante a fs. 56/7, por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta alzada a la nombrada al pago de una caución real por la suma doscientos mil pesos ($
200.000).
II- El letrado se agravia del monto de la caución estipulado por el magistrado por considerar que resulta imposible para su asistida materializar su depósito. Además, expone que el importe elegido en este caso resulta injusto, arbitrario y no entiende cuáles fueron los parámetros escogidos por el Señor juez para establecerlo si se tiene en cuanta que su asistida vivía en un pequeño comercio sito enfrente del penal de Devoto.
III- Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de la Sra. M, que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por la imputada y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28907735#171837424#20170214133128400 Así, a fin de ponderar la razonabilidad del importe fijado en la anterior instancia, se habrá de tener en cuenta que de las constancias de autos surge que la imputada residía en un departamento alquilado, en el barrio de Villa Devoto, desarrollando una actividad comercial –hasta el momento de su detención- en el local igualmente alquilado y ubicado al frente de su residencia; así
como también que no registra antecedentes condenatorios ni pedidos de captura en su haber (ver legajo de personalidad).
A su vez, tampoco ha de omitirse que el magistrado le ha impuesto, paralelamente a la fijación de la cautela dineraria criticada por la defensa, la obligación de concurrir al tribunal cada treinta...
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