Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 004683/2012/70/CA034

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/70/CA34 CCCF Sala I CFP 4683/2012/70/CA34 “M M A. s/ excepción de falta de acción”

Juz. Fed. 6- Sec. 11 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M A M contra el decisorio de fs. 21/22 del presente incidente por el cual el Juez de grado no hace lugar a la excepción de falta de acción por no ser legalmente promovida.

  2. Se agravia la defensa al considerar que no medió imputación alguna respecto de su asistido por parte del Ministerio Público Fiscal.Sostuvo que el F. actuante en ningún momento insto la acción penal respecto de M, ni antes ni después del 12 de septiembre de 2016, y mucho menos en relación a los hechos referidos por los interventores judiciales en presentaciones posteriores a dicha fecha.

    Agregó que “…debido a la ausencia del requerimiento del Ministerio Público Fiscal implica que la acción penal no pudo, ni debió, ni debe, ni podrá ser instada y proseguida de oficio por el Juez de la causa…”.-

    Por ello postula que se haga lugar a la excepción de falta de acción respecto de su asistido.

  3. Corrida la correspondiente vista a la Fiscalía, el R. delM.P.F. consideró que debía rechazarse la falta de acción toda vez que “…se encuentra debidamente impulsada (…) respecto a los hechos por los cuales fue indagado M A M. En tal sentido no resulta determinante que en los Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30506761#199401929#20180222140956584 dictamentes oportunamente formulados por esta Fiscalía no se hayan consignado los datos personales de M como imputado, puesto que técnicamente todo requerimiento de instrucción debe determinar los hechos que conformarán el objeto procesal de la causa, siendo éste el requisito esencial que dará validez al pronunciamiento, y no la inclusión u omisión de determinadas personas en el rol de imputados (…) A lo expuesto se suma, que si se siguiera el criterio planteado por la defensa del imputado, resultaría inválido todo llamado a prestar declaración indagatoria formulado por un juez de una causa en los términos del artículo 294 del CPPN, que no contare previamente con un dictamen fiscal imputando expresamente a la persona convocada...

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