Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Abril de 2017, expediente CFP 014700/2009/11/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14700/2009/11/CA3 CCCF - Sala 2 CFP 14700/2009/11/CA3 “V., C.R. s/regulación de honorarios”

Juzgado 12 - Secretaria 23 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. C. R.

V. apeló a fojas 26/7 -por bajos- los honorarios profesionales regulados por su intervención durante la instrucción de la presente causa, los que fueron estimados en la suma de $116.700.

Cabe señalar que el letrado, al inicio de la causa actuó como patrocinante del denunciante G.P. –conf. fs. 4/5 del ppal- y recién se presenta como apoderado de la empresa Okal S.A.CI –

querellante- con fecha 7/9/2012, adjuntando el poder especial para litigar que en fotocopia glosa a fs. 1458/60 del principal. Dicha circunstancia quedó debidamente aclarada por el instructor en el punto III) del proveído de fs. 2821 -19/8/2015-.

Intervino en dicha calidad hasta que renunció

explícitamente al mandato conferido conforme surge del escrito que glosa a fojas 2834/7 -31/8/15-.

II- El Tribunal coincide con la reseña efectuada por el magistrado de grado respecto a las distintas presentaciones e intervenciones que el profesional tuviera en el expediente durante la etapa instructoria. En consecuencia, el análisis a efectuar debe ceñirse exclusivamente a determinar si la mensuración resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

El artículo 534 in fine del CPPN establece que los honorarios se determinarán según las leyes respectivas y, tratándose de un abogado que actúa en el fuero penal federal de esta ciudad, la norma arancelaria que aparece como específica es la 21.839 –t.o- 24.432-.

En la especie, en tanto no se ha deducido acción civil paralela deben aplicarse los parámetros valorativos del artículo 6: la naturaleza y complejidad del asunto; el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia, extensión del trabajo y en relación al principio de celeridad procesal.

El juez se ha encargado de valorar los extremos de mención, coincidiéndose con las apreciaciones vertidas en su resolución. Debe tenerse además en...

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