Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Junio de 2019, expediente CFP 004540/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4540/2019/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 4540/2019/1/CA1 M. M., A.s/

excarcelación-extradición”

Juzg. Fed. N° 1 – S.. N° 1.

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, doctor J.M.V., contra el auto obrante a fs. 4/5 de esta incidencia, en virtud del cual no se hizo lugar a la excarcelación de A.M.

    M., bajo ningún tipo de caución.

  2. A modo de introito corresponde destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el día 6 del corriente mes y año, y que la orden de detención, expedida el 28 de junio de 2018 por el juez del Tribunal de Sentencia de la Capital nº3 de la Ciudad de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, fue instrumentada vía INTERPOL (Notificación de índice ROJO nro. de control A-11298/10-2018).

  3. Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, se le imputa al nombrado el hecho de “fecha 9 de septiembre de 2012…los padres de la menor de 11 años (victima)

    salieron de su domicilio a realizar sus labores cotidianas, fue entonces cuando el Sr. A.M. (imputado) ingresó al domicilio de la víctima y le preguntó sobre sus padres la misma le dijo que ambos salieron, es cuando el imputado se sienta al lado de la víctima en su cama la hace echar contra su voluntad es donde la misma grita y como no había nadie en su casa el imputado la agarra los brazos y luego abusa sexualmente (violación)…”

    (conf. fs. 1 de los autos principales).

    El encuadre jurídico que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue “Violación” previsto y reprimido por el artículo “308 del Código Penal Boliviano” cuya pena máxima prevista es de “25 años de privación de libertad” (conf. fs. 1).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33714769#237475833#20190618115803211 De allí surge la presunción legal de riesgo procesal que esa amenaza de pena -y su similar del encuadre en la ley nacional- conlleva en los términos de los artículos 316 y 317 del CPPN, conforme conocida jurisprudencia de esta Sala (conf. CFP.

    616/2015/4/CA1, rta. el 28/12/2015, reg. nº 40413; CFP...

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