Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 029850/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 29.850/14, M., M. C/ G. Z., C. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR.-

Juz. 83 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.151, en función de lo normado por los arts.2, 4 y concordantes de la ley 24.632 -Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.- y arts.4) inciso b) y concordantes de la ley 24.417 –Protección contra la Violencia Familiar- y con carácter de medida cautelar, prorroga la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del denunciado con respecto a la denunciante y las menores A. y M. G.

    M. y D.T., y, asimismo, dispone la entrega a aquélla del dispositivo electrónico denominado botón de pánico.

    La decisión es apelada por la Sra. M.

    M. y la Defensoría de Menores, cuyos recursos se sostienen con las presentaciones de fs.166/8 y fs.179/80.

    La queja radica, esencialmente, en cuanto el magistrado no ordena implementar una custodia policial en el domicilio de la denunciante, medida que ésta reclama y por el plazo que el Tribunal considere oportuno (fs.167vta.).

  2. La ley 26.485, de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República (art.1), dispone que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19708494#163177156#20160928090943937 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (art.7).

    Bajo estos parámetros, son los jueces, entre otros organismos del Estado, quienes deben garantizar el procedimiento judicial y brindar una respuesta oportuna y efectiva a la denunciante (art.16, inc.b).

    En su art.42, dispone que la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

    Ahora bien, con la promulgación de estos ordenamientos se implementó un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta...

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