Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 027530/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

27530/2016

M., M.D.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de la Defensoría de Menores de Cámara, téngase presente el dictamen que se vincula a esta decisión.

  2. El juicio de determinación de la capacidad carece, en sentido estricto de contenido económico que haga necesario determinar con exactitud valores sobre los cuales deba aplicarse una escala. Ello es así, por cuanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona de la que se trata, además de la integridad patrimonial. Pero tal carencia no impide considerar la naturaleza e importancia de los bienes, como referencia o pauta orientadora para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes (cf. C.N.Civ., esta Sala, H. 112.826 del 26/6/92, H. 477.467 del 3/4/07, H. 525.842 del 12/3/09, entre otros).

    Los honorarios del curador provisional está

    alcanzado por el art. 634 del Código Procesal, que ha de ser interpretado con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo y sostén, ya que la referencia al 10% de los bienes indicada en dicha norma, es un tope máximo para determinar los gastos y honorarios a cargo de la persona interesada y no un criterio para que los honorarios alcancen dicho porcentaje.

    Ha de evitarse que la aplicación estricta, lisa y llana de las aludidas normas se traduzca en una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución a establecer (arg. art. 13 de la ley 24.432).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Por ello, ha de tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde la designación del curador provisorio y las tareas desarrolladas en el proceso y lo previsto por los disponen los arts. 16

    y 19 de la ley 27.423 y 634 del Código Procesal se...

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