Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 004559/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 4559/2013 M M E c/ TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017.-A.D.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, atento al monto comprometido en el acuerdo de pago de fs.

401/402, a lo dispuesto por la ley 16.638/56, Decreto 2536/2015, como así lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (Conf. H. 558.613 del 14-

02-2012, entre otros) y los límites contemplados por la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de honorarios de fs.

404 y se fijan los emolumentos del perito contador, F I, en PESOS QUINCE MIL ($15.000).

Asimismo, se confirman los emolumentos del perito...

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