Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 000255/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 255/2020/CA1 –S.I. “M., M.C. c/ OSOCNA Y OTRO s/ AMPARO
DE SALUD”
Juzgado N° 7
Secretaría N° 13
Buenos Aires, de octubre de 2020
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las
codemandadas OSOCNA a fs. 50/52 y OSDE a fs. 53/60 cuyos agravios fueron
contestados por la accionante a fs. 62/66, contra la admisión de la medida
cautelar dictada a fs. 49 (según foliatura del sistema de Gestión Judicial Lex 100)
y,
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se
encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar
requerida, ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y a OSDE
mantener la afiliación de la actora, mediante la unificación de aportes con su
cónyuge, a fin de que reciban las prestaciones del plan 210 que se les brinda por
conducto de la empresa OSDE a fin de que continúen brindando asistencia
médica integral hasta tanto se dicte sentencia mediante los aportes que la actora
efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la
ley 23.660. Asimismo, dispuso que para el caso de que dicho plan fuera
complementario en los términos del decreto 576/93, la actora deberá cumplir con
el aporte adicional correspondiente y las demandadas deberán garantizar la
continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de
dicha afiliación (resolución a fs. 49 del Sistema de Gestión Lex 100 cit.).
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por las destinatarias
de la medida.
OSOCNA cuestiona la unificación de aportes ordenada por el
magistrado “a quo”. Al respecto, señala que se trata de una obligación de la actora
según los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 576/93, modificado
por el Decreto Nº 1608/04, la que debió ser realizada antes de iniciar la acción
judicial.
Por su parte, OSDE sostiene el carácter innovativo de la medida
dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.
Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud
del derecho. Al respecto, afirma que el régimen regulatorio creado por los
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto
su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95.
No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de
salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y
conforme a los principios que allí se enuncian.
Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito del
peligro en la demora para quien podría contar con la cobertura médica al
encontrarse empadronada al PAMI.
Finalmente, requiere al Tribunal el dictado de una medida para
mejor proveer a fin de acreditar su posición.
Oportunamente, la parte actora contesta los memoriales de sus
contrarias requiriendo que se declaren desiertos ambos recursos por considerar
que no constituyen una crítica concreta y razonada según los términos del art. 265
-
En primer lugar, frente al planteo de deserción de los recursos
formulado por la parte actora en su contestación de agravios, ha de recordarse que
tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a
condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los
motivos de su disconformidad (conf. F., “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta
inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten
considerar que los memoriales presentados satisfacen mínimamente con los
requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf. esta S., causas
4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 1424/92 del
22.4.04, 1438/16 del 1.2.18 y...
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