Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003294/2011/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3294/2011/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 3294/2011/2/CA1 “M., A.L. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 5 – S. n° 10 Buenos Aires,19 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.L.H. contra la resolución que luce en copia a fs.

1/5 mediante la cual se dispuso el procesamiento de A.L.M. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296, en función del art. 292, párrafo del Código Penal de la Nación y art. 310 del Código Procesal Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos.

La defensa al presentar su impugnación centró su agravio en la falta de correlato entre los hechos materia de imputación y el delito por el que finalmente fue procesado su asistido, considerando también que el auto de merito carecía de fundamentación. A partir de lo dicho considera que el auto procesamiento deviene en nulo de nulidad absoluta.

II- Debe señalarse que estas actuaciones tuvieron su inicio a partir de la extracción de testimonios de la causa nro. 9929/10 donde el aquí imputado fue investigado por tenencia de estupefacientes.

Luego de resolverse su situación –fue sobreseído- solicitó la restitución de un rodado que le habían secuestrado en el operativo que dio luz a dichas actuaciones. Para ello presentó ante el tribunal una cédula de identificación automotor nro. 2. a nombre de L.

V. junto a un boleto compraventa suscripto entre ellos –que fueron certificados-. Ante el pedido, el aquo solicitó el legajo B correspondiente al dominio C. que le permitió descubrir que el titular del rodado al momento del secuestro no era quien surgía en el boleto compra-venta presentado. Con el devenir de la instrucción se logró

determinar –a través de las medidas dispuestas- que A.L.M. nunca fue titular legítimo del automóvil que pretendía recuperar debido a que se trataba de un auto “mellizo” del cual no se puedo establecer su procedencia.

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34262593#250136703#20191119124359517 Tal situación le permitió al magistrado arribar a la conclusión de que la documentación que le fuera presentada era apócrifa.

III- En cuanto a la...

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