Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Octubre de 2016, expediente CFP 009834/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9834/2016/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 9834/2016/2/CA1 “M., L. E. s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 24 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/8vta. del incidente por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial, contra el pronunciamiento de fs. 1/5 del mismo legajo, mediante el cual el Juez de grado resolvió dictar el procesamiento de L. E.

M. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292, párrafo, ambos del Código Penal (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

II- Se inicia la presente causa con la intervención del personal de la comisaría 2ª de la Policía Federal Argentina, en virtud de un llamado efectuado al Departamento Federal de Emergencias por parte del personal del sector de Títulos y Legalizaciones del Ministerio de Educación del G.C.A.B.A., con motivo de la presentación de un certificado analítico de estudios secundarios aparentemente falso, con el fin de lograr su legalización.

El hecho se concretó el día 11 de julio del corriente año en donde A.G. -empleada de esa sede- advirtió que el título en cuestión presentaba anomalías en las firmas de las autoridades y en el formato de título único usualmente utilizado por esa jurisdicción.

III- Adelanta el Tribunal que la resolución adoptada habrá

de ser confirmada.

En primer lugar y en relación a la falta de idoneidad del instrumento, a juicio de los suscriptos el documento secuestrado en autos no reviste el carácter burdo que pretende asignarle el apelante.

En efecto, la circunstancia de que la maniobra haya sido frustrada debido a la intervención de una empleada del sector de legalizaciones –que diariamente recibe y confronta este tipo de documentos y tiene acceso a fuentes de cotejo específicas- no refleja, per se la Fecha de firma: 13/10/2016 Alta en sistema: 14/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28885172#164357662#20161013114519383 inidoneidad del mismo ni la consecuente imposibilidad de generar lesión al bien jurídico tutelado.

Sin perjuicio de ello, observando el título cuestionado, no se advierte que las...

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