Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Julio de 2020, expediente CFP 022437/2001/171/CFC013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 22437/2001/171

Sala II – CFP 22437/2001/171

M., L. s/prescripción –casación-

Juzgado 1 – Secretaría 2

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión adoptada por esta Sala, a través de la cual se confirmó la decisión de primera instancia que declaró extinguida por prescripción de la acción penal respecto de L. M., el Dr. J.F.V., en representación del querellante Banco Central de la República Argentina, interpuso recurso recurso de casación.

Dicha vía resulta formalmente procedente en tanto fue presentada ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que la resolución que se impugnó

ha sido contraria al derecho invocado. A su vez se trata de una decisión que pone fin al proceso y, por ende, su recurribilidad se encuentra expresamente prevista en el art. 457 del código procesal.

El recurso cumple también con el requisito de fundamentación autónoma que exige toda vía recursiva extraordinaria en tanto se han señalado las normas que se entienden inobservadas o erróneamente interpretadas, la solución que se estima correcta y los argumentos en que se sustenta esa pretensión.

En consecuencia, habiéndose satisfecho las exigencias de los artículos 456, 457, 458 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde y por ello este Tribunal

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Dr. V..

R. y emplácese a las partes para que comparezcan al recurso a mantenerlo o adherirse a él ante la Cámara Federal de Casación Penal.

F., elévese la presente a...

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