Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 007047/2015/12/CA010

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7047/2015/12/CA10 CCCF-Sala II CFP 7047/2015/12/CA10 “M., L. A. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. Florencia Plazas, por la defensa de L.A.M., contra la decisión obrante a fs. 6/10, que denegó la excarcelación a la nombrada.

II- Cabe tener presente que el Sr. Juez de grado atribuyó a la imputada junto a sus consortes de causa y personas aún no individualizadas, haber conformado una asociación ilícita para llevar a cabo diversas conductas ilícitas (ver indagatoria de fs.4834/4843).

Si bien no toca aquí la evaluación exhaustiva sobre el mérito de la prueba reunida en su contra, lo cierto es que en el presente caso -al menos frente al momento concreto que atraviesa la instrucción- concurren circunstancias que habilitan a presumir un considerable riesgo para el normal desarrollo de la pesquisa en los términos del art. 319 del CPPN.

R., que se atribuye a la encausada haber formado parte de una organización criminal, con división de roles y funciones, que habría operado por un determinado período de tiempo y cuya identificación resultó dificultosa, durante el cual se habrían ocasionado perjuicios patrimoniales a diferentes personas, empresas y entidades financieras –algunas constituidas como parte querellante en este proceso-, realizando para esos fines defraudatorios, falsificaciones de documentos públicos y privados, uso de documentos públicos falsos y de los destinados a acreditar la identidad de las personas, falsificaciones de cheques, pagos con cheques sin provisión de fondos, encubrimientos, falsificación de tarjetas de crédito, entre otros delitos.

Cabe mencionar que el perjuicio ocasionado aún no pudo ser fehacientemente delimitado y establecido, en virtud del resultado del allanamiento realizado en A. c. d. l. P. 5., piso 5° “a” (acta obrante a fs. 4528/4532 del ppal.).

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30409774#190070429#20171003124332010 Los extremos aludidos tienen consecuencias directas con la definición de la cuestión: la utilización reiterada y generalizada de identidades ajenas para fines diversos, incluso...

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