Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 073565/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 73565/2014 M., L. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Corresponde señalar que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, teniendo en cuenta el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991; esta Sala HN° 79.336/01 del 23/9/03; HN° 2.080/02 del 29-4-04; HN°

43.692/99 del 31-5-04; HN° 110.035/02 del 20-9-05, entre otros), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

En el presente caso, el patrimonio del causante se encontraba constituido por tres inmuebles, cuyo valor total fue estimado a fs. 504/7 en U$S 280.000, valuación ésta que fue expresamente consentida por quien fuera curador provisorio del causante a fs. 511.

Por otra parte, sus ingresos provenían de un haber jubilatorio y del alquiler de dos de los inmuebles.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24296668#187196025#20170831123957953 El Dr. J.L.A. se desempeñó como curador provisorio desde su aceptación del cargo a fs. 56 (23 de diciembre de 2014) hasta el fallecimiento del causante, acaecido el 10 de noviembre de 2016.

Además del tiempo que demandó su gestión, debe ponderarse la naturaleza, importancia y extensión de su actuación, que consistió primordialmente en algunas medidas de protección del patrimonio del causante, tales como impulsar el depósito de los alquileres por parte de los locatarios en la cuenta abierta en autos; solicitar tasaciones para celebrar nuevos contratos de locación cuando...

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