Sentencia de SALA 1, 18 de Diciembre de 2013, expediente CFP 007111/2013/5/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7111/2013/5/CA2 Sala I, Causa N° 48.941 “M. de la Cruz, José

Ramón s/falta de mérito”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20 Expte. N° 7111/13/5 Reg. N°: 1642 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 4/5 por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Federal Nro. 6, contra la resolución que en copias obra a fojas 1/3 en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.R.M. de la Cruz en orden a los hechos por los que fue indagado (art. 309 del C.P.P.N.).

  1. Que la presente causa se inició el pasado 30 de julio del corriente como consecuencia del procedimiento policial realizado por la Comisaría 38ª de la PFA, del cual resultó detenido J.R.M. de la Cruz, y a quién se le secuestraron dos cédulas de identidad uruguaya con su fotografía y otras identidades, una cédula de identidad panameña perteneciente a C.A.V., ocho tarjetas de crédito Visa de distintos bancos y perteneciente a diferentes personas, cuatro tarjetas sim de movistar, un ticket de laboratorio dominicano que reza “cocaina cualitativa, marihuana cualitativa, opiaceos cualitativo y anfetamina cualitativa”, junto con papeles manuscritos con direcciones de mail, teléfonos y tarjetas personales.

    Así las cosas, el magistrado de grado, habiendo seguido distintas líneas de investigación tendientes a individualizar las razones de las actividades del encartado en el país y los posibles delitos cometidos en nuestro territorio, con fecha 10 de septiembre de 2013 resolvió declarar la falta de mérito del mismo y ordenar su libertad (art. 309 CPPN).

  2. El recurrente se agravió por cuanto consideró

    que, si bien es cierto que no se pudo comprobar que el imputado haya incurrido en los delitos investigados, no cabría duda respecto su participación en la falsificación de las cédulas uruguayas que poseía y las cuales contenían su fotografía con otras identidades distintas a la del encartado.

    Por otra parte y a criterio del apelante, el magistrado de primera instancia debió haber contemplado que en el caso de autos existían las condiciones objetivas para dictar la prisión preventiva del nombrado. Ello, aclaro, puesto que no sólo restan medidas de prueba que pudieran ser perjudicadas por el encartado sino que, a la par, el imputado mostraría una conducta que haría dudar de su futura...

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