Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 001610/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “M.,L.
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c/ INSSJP – PAMI – Prestaciones Farmacológicas”
En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
M.,L.
I. c/ INSSJP – PAMI – Prestaciones Farmacológicas
(Expte. FCB
1610/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra del proveído de fecha 9 de abril de 2021 dictado por el señor J.F. Nº
3 de Córdoba, en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada, dado que se configuran en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, ordenando al PAMI a que proceda a brindar al actor, la cobertura del 100% a su cargo de la provisión del medicamento CLADRIBINA 10mg comprimidos, sugerido MAVENCLAD 10mg.
C.. X 1 15 cajas, según prescripción de su médico tratante.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA
VELEZ FUNES – G.M. – EDUARDO AVALOS.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,
dice:
I.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,
en contra del proveído del 9 de abril de 2021 dictado por el señor J.F. nº 3 de Córdoba, en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada, dado que se configuran en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, ordenando al PAMI a que proceda a brindar al actor, la cobertura del 100% a su cargo de la provisión del medicamento CLADRIBINA 10mg comprimidos, sugerido MAVENCLAD
10mg. C.. X 1, 15 cajas, según prescripción de su médico tratante.
Se agravia el apelante el 21/4/2021 porque la medida cautelar dictada coincide con la cuestión de fondo de la causa,
la cual se interpreta como un adelanto de opinión, agotándose en sí
Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
35361760#293921170#20210707112008254
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “M.,L.
I. c/ INSSJP – PAMI – Prestaciones Farmacológicas
mismo la presente acción. Por otro lado, se queja porque no hubo arbitrariedad de su mandante, toda vez que el medicamento reclamado no está contemplado en el vademecúm. Solicita se revoque la medida cautelar dispuesta, con expresa imposición de costas.
Mediante proveído de fecha 22/4/2021 se concede con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar. De la expresión de agravios, se corre traslado a la actora.
Con fecha 26/4/2021 la parte actora contesta agravios solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la medida cautelar, con costas.
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A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .
El señor L.I.M., jubilado por invalidez, con el patrocinio letrado de la doctora C.T. de A., promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI.) a fin de que se le ordene a la demandada que con carácter de urgente, brinde el 100% de toda cobertura médico asistencial integral que tenga indicada, por su discapacidad, indispensable para su salud y mejor calidad de vida,
consistente en el medicamento CLADRIBINA 10 mg. x 1, cantidad de 15
comp., atento a que padece los duros efectos de E.M. (EM)
y los trastornos que ella provoca en cada brote. Solicita se dicte urgente medida cautelar en los términos del reclamo. Presenta documentación acreditando sus argumetaciones. Adjunta con posterioridad, certificado médico emitido con fecha 8/4/2021.
El señor J.F., mediante proveído de fecha 9/4/2021 hace lugar a la medida cautelar por considerar que se configura en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, ordenando a la demandada a que proceda a brindar al actor la cobertura del 100% a su cargo de la provisión del medicamento Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “M.,L.
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c/ INSSJP – PAMI – Prestaciones Farmacológicas”
CLADRIBINA 10mg comprimidos, sugerido MAVENCLAD 10mg. x 1,
15 cajas, resolución apelada por la parte demandada y materia de estudio en esta instancia.
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Cabe destacar que el 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.854 con vigencia a partir del día 8 de mayo del mismo año (art. 2 C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en que es parte o interviene el Estado Nacional. Así el artículo 1 expresamente establece: “Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley”.
La accionada en este pleito es conforme lo establece su ley de creación (Ley 19.302) una persona jurídica de derecho público no estatal, cuyo objeto se endereza a prestaciones inherentes a la seguridad social de jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Asimismo, se...
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