Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2020, expediente CCF 007330/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 7330/2019/CA1 –S.I. “E. , M. L. c/ OSCOMM Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado n°4
Secretaría n° 8
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por OSDE en subsidio a
fs. 117/125 y por OSCOMM a fs. 128/129 contra la resolución de fs. 103/104,
mantenida a fs. 126, contestados a fs. 131/150, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida en el
escrito inicial y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Capitanes de
Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de
Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora y su
cónyuge bajo la modalidad del plan 310, con los aportes que aquélla efectúe de
conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley
23.660, sin perjuicio de que para el caso en que dicho plan fuese complementario
en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional
pertinente.
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.
OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto
coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, destacando que la actora se
encuentra afiliada de forma directa desde el 18/7/19 (es decir, sin derivación de
aportes y pagando la cuota completa). Asimismo, sostiene que el régimen
regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la
pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro
creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud de la amparista no corren
riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado.
Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de
que se puedan verificar sus dichos Por su parte, OSCOMM señala que la actora no realizó la opción
de obra social, por lo que fue automáticamente transferida al INSSJP. A ello
agrega que la medida dispuesta es de cumplimiento imposible, en tanto la obliga a
realizar actividades incompatibles con sus obligaciones naturales impuestas por la
Fecha de firma: 04/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
normativa. En cuanto al cobro de los aportes mensuales correspondientes, señala
que sólo recibirá la cápita establecida si la actora realiza la pertinente gestión
administrativa. Finalmente, se agravia de la concesión de la medida cautelar a
favor del cónyuge de la accionante.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo
hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta
S., causas 7936/1999 del 14.3.00, 2849/00 del 30.5.00 y 5250/16 del 25.4.17,
entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se...
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