Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 075932/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

75932/2021

M, L C c/ C, C A s/FILIACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 7 de febrero de 2022, en la cual la Sra. Juez de la anterior instancia dispuso “…1)

    Declararme incompetente para intervenir en el presente proceso. 2)

    C. al actor vencido (artículo 68 del Código Procesal). 3)

    N. (Acordada CSJN 3/15), al Sr. Fiscal en su despacho. 4)

    Una vez firme, remítanse las actuaciones en forma electrónica al Departamento Judicial que corresponda…”, alza sus quejas el recurrente, quien la funda en el memorial presentado el día 15 de febrero de 2022, cuyo traslado fuera contestado el día 22 del mismo mes y año.

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicitó la desestimación de la queja por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

  2. De los datos de la causa surge que con fecha 29 de septiembre de 2021 (fs. 2/10 y 11/18) se presenta el actor, L C M,

    mayor de edad, promoviendo acción de Filiación extramatrimonial con más los daños y perjuicios allí reclamados, contra el Sr. C A C,

    domiciliado en la calle I.H.8..., de Lomas del Mirador,

    partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (ver punto I

    primero y segundo párrafo).

    La Sra. Juez de Grado, previa vista y conformidad del Representante del Ministerio Público de la Instancia de Grado (ver dictamen del 3 de febrero de 2022), se declaró incompetente, con fundamento en que “…Dispone el art. 720 del Código Civil y Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación que “En la acción de filiación, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el Juez del domicilio del demandado” y que “…De las actuaciones se desprende que el domicilio real del demandado, donde se lo notificó del traslado de la demanda, se encuentra ubicado en la calle I.. H.N.° 8.., de la localidad de Lomas del Mirador,

    Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires..”.

    En el memorial, el recurrente, se queja por cuanto entiende que la decisión arribada no se deriva de la correcta aplicación de las normas pertinentes; plantea la inconstitucionalidad del artículo 720 del Código Civil y Comercial de la Nación y el alcance de la condena en costas.

    El demandado al contestar el traslado del memorial solicita que se declare desierto en recurso en los términos del art. 266

    del Código Procesal y en subsidio responde los agravios (ver responde del día 22 de febrero de 2022).

  3. La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (conf. C.S.J.N.,

    Fallos 256:602; 258:255; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441

    y 1888; 322:842 y 919; 324:920; 325:1922; 330:855 y 5345, entre otras).

    Tal declaración respecto de una disposición legal, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR