Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002841/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2841/2019/CA1 -

I- "M., L. C. C/ OSOCNA Juzgado n° 7 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs.

67/73 contra la resolución de fs. 63/64, contestado a fs. 95/97, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación de la actora -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- en el Plan 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, mediante los aportes que aquélla efectúe en los términos dispuestos por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso en el que dicho plan fuese complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión fue apelada por ambas codemandadas pero el recurso deducido por OSOCNA fue denegado por haber sido interpuesto en forma extemporánea (ver fs. 78/87 y 94vta.). Por su parte, OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, cuestionando que se ordene brindar a la actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado aquéllos. A ello agrega que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33390649#244545640#20191129110959248 Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de...

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